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ACTUALIZADO A 27-03-2020

Debemos tener presente que algunas Comunidades Autónomas (CCAA) han reaccionado a la crisis del coronavirus (COVID-19) regulando determinadas medidas que afectan al ámbito tributario. Otras ya han anunciado que las van a aprobar, por lo que habrá que estar atentos para ver en los próximos días que CCAA aprueban estas medidas.

A continuación resumimos los aspectos más importantes aprobados por estas CCAA.

Andalucía

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus COVID-19. (BOJA de 17 de marzo de 2020).

Su entrada en vigor se ha producido el mismo 17 de marzo de 2020.

Las medidas tributarias del Decreto-ley se resumen a continuación:

Aragón

Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de marzo de 2020).

Estas medidas excepcionales que contiene la orden entraron en vigor el sábado 14 de marzo de 2020.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

Asturias

Decreto 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 (BOPA de 24 de marzo de 2020).

 Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020.

Las medidas entran en vigor el 24 de marzo de 2020 pero surten efectos desde el 14 de marzo de 2020.

Baleares

Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOIB de 21 de marzo de 2020).

El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles.

El período al que se refiere el párrafo anterior no computará a efectos de los plazos de prescripción tributaria ni a efectos de los plazos de caducidad.

Cantabria

Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria, de 20 de marzo de 2020)

En concreto, se amplían en un mes los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los tributos sobre el juego, con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor. Esta ampliación resulta aplicable sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. La medida será de aplicación a las liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.

No obstante, se habilita a la presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante resolución, prorrogue la citada ampliación de plazos por períodos de un mes, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

Canarias

Orden de 20 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por l situación de la crisis sanitaria por el COVID-19 (BOCA 23 marzo de 2020).

Las medidas afectan al IGIC, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a las declaraciones censales.

En concreto, en materia de IGIC, la autoliquidación trimestral del impuesto correspondiente al primer trimestre amplía su plazo de presentación hasta el 1 de junio de 2020.

En relación al ITP y AJD se distinguen los hechos imponibles originados durante la vigencia del estado de alarma y los originados con anterioridad a su declaración con fecha de finalización durante su vigencia. Respecto de los originados durante el estado de alarma, el plazo de presentación del impuesto se ampliará en dos meses. Por el contrario, los que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, el plazo de presentación se ampliará en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

En lo correspondiente al ISD, se aplicarán a las donaciones y demás negocios a título gratuito «inter vivos» los criterios a los que aludíamos en el párrafo anterior respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. En lo que respecto a las adquisiciones «mortis causa» se amplían en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuya fecha de finalización se produzca durante el estado de alarma.

En último lugar, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 los plazos para la presentación de las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, con fecha de finalización durante el estado de alarma, así como la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.

La norma concluye aclarando que las medidas adoptadas en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo no afectan a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.

Castilla y León

Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOCYL de 20 de marzo de 2020).

La orden ha entrado en vigor el mismo día de su publicación y resulta de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a su entrada en vigor, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, extendiéndose su vigencia hasta la finalización del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

Cataluña

Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica (DOGC de 19 de marzo de 2020).

La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

Ceuta y Melilla

En Ceuta, el Decreto de 20 de marzo de 2020 aprueba un régimen de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 20 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes que se presenten reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley General Tributaria. Se podrán aplazar deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, como los tributos repercutidos, entre ellos el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Los aplazamientos se concederán por un plazo máximo de seis meses y no devengarán intereses de demora; pero será preciso presentar garantías salvo que las deudas sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Además, se amplía el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad de Ceuta hasta el 5 del segundo mes siguiente a la finalización del estado de alarma aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus prórrogas; es decir, inicialmente hasta el 5 de mayo de 2020.

En Melilla, la Orden nº 952 de 17 de marzo de 2020 amplía los plazos de presentación de los modelos del IPSI, tanto para quienes presentan declaraciones trimestrales como para quienes presentan declaraciones mensuales. Así, las declaraciones del primer trimestre de 2020 y las de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 se podrán presentar entre el 1 y el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma, se suspenderán automáticamente los plazos.

Comunidad Valenciana

Mediante Nota informativa de 23 de marzo de 2020, la Agencia Tributaria Valenciana explica las medidas aprobadas en materia tributaria y organizativa, entre las que se incluye la ampliación de pago de tributos autonómicos.

En concreto se informa de las siguientes medidas ya aprobadas:

Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de deudas por tributos que son competencia de la comunidad valenciana y los plazos para atender requerimientos o realizar alegaciones, que estuvieran abiertos el 18 de marzo de 2020.

Para los plazos iniciados a partir del 18 de marzo, incluido, la ampliación es hasta 20 de mayo o hasta la fecha otorgada por la norma general, si fuera posterior.

Esta ampliación no impide que los contribuyentes puedan atender las referidas obligaciones, si lo desean, en los plazos ordinarios.

Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y prescripción desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

Por otro lado, se informa de que en los próximos días se acordará la prolongación de los plazos de presentación de autoliquidaciones posteriores al 14 de marzo de 2020 correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a los tributos sobre el juego; sin perjuicio de lo cual el contribuyente puede proceder a la presentación telemática de algunos modelos en plazo. En concreto, los modelos 600 (ITP y AJD), 620 (ITP y AJD para compraventa de vehículos) y 045 (Tasa fiscal sobre el juego).

Finalmente, se informa de que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se deben realizar a través del “registro electrónico”; y que se ha habilitado el denominado Trámite Z en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a utilizar exclusivamente cuando no exista uno específico.

Extremadura

Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE, 27-03-2020)

Su entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación.

Las medidas tributarias aprobadas son las siguientes:

  1. Se amplían en tres meses los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) cuyo plazo finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  2. Se prorrogan los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.
  3. Se bonifica en un 50% la tasa fiscal por máquinas recreativas y de azar que se devenguen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. Para la aplicación de esta bonificación es preciso que la máquina se mantenga de alta en el censo durante los dos trimestres posteriores a la fecha del devengo.
  4. En el período comprendido desde el 27 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros, tanto si están en período voluntario como si están en período ejecutivo; sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.A efectos de la determinación del importe de la deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
  5. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (ver nuestra alerta) se aplicará a las actuaciones, trámites y procedimientos a los que se refiere dicho artículo que sean realizados y tramitados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No serán de aplicación los apartados 4 y 8 del artículo 33 del citado Real Decreto-ley. En concreto, el apartado 4 se refiere a la no aplicación de la ampliación de plazos en el ámbito aduanero y el apartado 8, a los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro.

Madrid

Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.
(BOCM, 27-03-2020)

En concreto, se amplían en un mes con respecto al plazo que corresponda a cada tributo según la normativa en vigor, los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de:

Además, se habilita al titular de la Dirección General de Tributos para que prorrogue esta ampliación de plazos por sucesivos períodos de un mes si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas.

La entrada en vigor de esta orden se ha producido el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, la medida aprobada será aplicable a las declaraciones o autoliquidaciones cuyo plazo legal de presentación no hubiera finalizado el 12 de marzo.

También, en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en un número extraordinario del viernes 13 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. Esta norma produce efectos desde el momento de su adopción (13 de marzo de 2020) hasta las 0:00 horas del día 26 de marzo de 2020, si bien puede prorrogarse.

Con el fin de establecer una seguridad jurídica ante la situación sanitaria excepcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se hace preciso declarar, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Región de Murcia

Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
(BORM, 26-03-2020)

Se aprueba las siguientes medidas:

Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos (BORM de 20 de marzo de 2020).

Con motivo de la crisis sanitaria originada por el coronavirus (COVID-19) y para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se amplía el periodo voluntario de pago de los siguientes tributos:

MUNICIPIOCONCEPTOPERÍODOFECHA FIN PREVISTAFECHA FIN AMPLIADA
ÁGUILASMERCADO SEMANALENERO 202020/03/202006/07/2020
BLANCATASA BASURAS6 BIM 201920/03/202006/07/2020
BLANCAMERCADO SEMANAL4 TRIM 201920/03/202006/07/2020
BLANCAOVP MESAS/SILLAS2 SEM 201920/03/202006/07/2020
CALASPARRATASA BASURAS6 BIM 201920/03/202006/07/2020
CAMPOS DEL RÍOTASA BASURAS4 TRIM 201920/03/202006/07/2020
LOS ALCÁZARESTASA BASURAS4 TRIM 201920/03/202006/07/2020

En la nota de prensa que se publica hoy en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se informa de la próxima aprobación de una exención en todas las tasas administrativas que se devenguen en los tres meses siguientes a la declaración del estado de alarma.

También se anuncia la aprobación de un aplazamiento de los tributos propios y cedidos:

  1. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el aplazamiento será de tres meses y se aplicará a aquellos hechos imponibles en los que el fin del periodo voluntario de pago esté comprendido entre la declaración del estado de alarma (el pasado 14 de marzo) y el 30 de mayo.
  2. En los impuestos medioambientales y del juego, el aplazamiento será hasta el 20 de junio.

Finalmente, se anuncia la modificación del calendario fiscal de los municipios con los que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia tiene convenio de gestión tributaria, ampliando inicialmente hasta julio el plazo de vencimiento en periodo voluntario de padrones por mercados, uso de la vía pública, basura y el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Navarra

Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
(BON, 26-03-2020)

Este nuevo texto legal, que entra en vigor el 26 de marzo de 2020 y deberá ser objeto de convalidación por el Parlamento de Navarra, contiene un segundo paquete de medidas para hacer frente al COVID-19. En el ámbito tributario, deroga las medidas previamente aprobadas por el Decreto-Ley Foral 1-2020, ampliando el alcance de las modificaciones tributarias dirigidas a mitigar las consecuencias que la situación actual está causando en los contribuyentes.

 Las principales medidas aprobadas, que resultarán de aplicación a todos los contribuyentes con obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra, con independencia de su domicilio fiscal o de la normativa tributaria que les resulte de aplicación, son las siguientes:

Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones, declaraciones informativas y los de interposición de alegaciones, recursos y reclamaciones. 

Se amplían los plazos de pago de deudas tributarias de la siguiente forma: 

Se permite el aplazamiento excepcional de determinadas deudas tributarias

Se prevé un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de contribuyentes que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros, sin necesidad de aportar garantía y sin devengo de intereses de demora durante un período de siete meses. En concreto: 

Esta medida alcanza a las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio, así como a las deudas tributarias beneficiadas por la ampliación del plazo de pago descritas en el apartado 2 anterior.

Se suspenden los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos

Aquellos contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligados a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2020. 

Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) para operaciones hipotecarias

Se introduce en la normativa navarra la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD para aquellas escrituras públicas que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19. (BON de 19 de marzo de 2020).

El texto legal, que deberá ser objeto de convalidación por el Parlamento de Navarra, entró en vigor el 19 de marzo de 2020.

Las medidas en el ámbito tributario, reguladas en su Disposición Adicional primera, resultarán de aplicación a todos los contribuyentes con obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra, con independencia de su domicilio fiscal o de la normativa tributaria que les resulte de aplicación. 

Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

A pesar de lo anterior, se habilita a la Administración para acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción que sean estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los contribuyentes.

Álava

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOTHA de 20 de marzo 2020).

La norma entra en vigor el día de su publicación (20 de marzo de 2020), pero producirá efectos desde el 14 de marzo.

Se debe destacar que las medidas aprobadas serán de aplicación a la totalidad de contribuyentes en relación con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral alavesa, independientemente de su domicilio fiscal o la normativa que les resulte de aplicación.

Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:

Bizkaia

Decreto Foral 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 (BOB de 18 de marzo de 2020).

La norma ha entrado en vigor el 18 de marzo, pero producirá efectos desde el 16 de marzo.

Como primer aspecto fundamental, se debe destacar que las medidas aprobadas serán de aplicación a la totalidad de contribuyentes en relación con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral vizcaína, independientemente de su domicilio fiscal o la normativa que les resulte de aplicación.

Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:

Por otro lado, se ha publicado la Instrucción 2/2020, de 23 de marzo, en la que aclara el alcance de las medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria, principalmente en lo relativo a plazos de autoliquidaciones, declaraciones informativas, Suministro Inmediato de Información (SII), recursos y otras actuaciones del obligado tributario.

Los criterios más relevantes son los siguientes:

Ampliación de plazos de autoliquidaciones y declaraciones

La ampliación de plazo hasta el 14 de abril de 2020 de las autoliquidaciones de sujetos obligados a la presentación telemática (empresas y sujetos pasivos de IRPF con 10 o más empleados) resulta de aplicación a:

El resto de obligados tributarios, no obligados en general a la presentación telemática, podrán presentar hasta el 1 de junio:

Ampliación de plazos de recursos y reclamaciones económico-administrativas

Dado que no es obligatoria la presentación telemática de recursos y reclamaciones ante la Hacienda Foral de Bizkaia, todos los contribuyentes se podrán beneficiar de la extensión hasta el 1 de junio, con las siguientes particularidades:

Suspensión de plazos de alegaciones, contestación de requerimientos y otras actuaciones del obligado tributario

Los plazos de contestación a requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, trámites de alegaciones y de audiencia, cuya finalización se produzca entre el 16 de marzo y el 1 de junio, quedarán suspendidos durante dicho periodo.

No obstante, si el obligado tributario contesta o presenta sus alegaciones voluntariamente con anterioridad, se dará por evacuado el trámite.

ORDEN FORAL 663/2020, de 18 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo (BOB 23 de marzo de 2020)

Teniendo en cuenta las especialidades para la domiciliación en relación con sus plazos y forma de pago de este tributo, la presente Orden Foral establece un aplazamiento excepcional de oficio para estas deudas tributarias. Así, el cargo en cuenta del importe correspondiente al primer trimestre de 2020 de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre el mismo, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tres de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto en dicho precepto, se aplazará hasta el 25 de octubre de 2020.

Gipuzkoa

El Departamento de Hacienda y Finanzas publica en su web que va a proponer al Consejo de Diputados del próximo martes, 24 de marzo de 2020, varias medidas tributarias especiales.

Entre ellas, anuncia expresamente la ampliación, por un mínimo de un mes, del plazo para la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo vence el próximo miércoles, 25 de marzo, así como la posposición, a una fecha sin determinar, de los cargos por aplazamientos que se iban a realizar en dicha fecha.