EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Aprobado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los cambios realizados son los siguientes:

  1. Se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo pueden ser las playas.
  2. Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.
  3. Se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.
  4. Se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
  5. Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.
  6. La suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos.