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En el BOE del día 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Una de las medidas que incorpora esta norma es el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que haya cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, de acuerdo con el artículo 28 del RDL 11/2020.
El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad.
Pues bien, ahora con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 2 de abril, podrán solicitar el bono social:
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Para poder acceder al bono social, es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:
- Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799 € (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: IPREM), si no hay menores en el hogar.
- Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559 € (3 veces el IPREM) si hay un menor.
- Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318 €, (3,5 veces el IPREM en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Los criterios de renta para acceder al bono social se calculan empleando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible (para 2020 es de 7.519,59 € anula 14 pagas)
¿Qué implica esta medida para sus potenciales beneficiarios?
Estos beneficiarios del bono social serán considerados usuarios en situación vulnerable, que supone un descuento directo un 25% en el recibo de la luz.
Se tendrá la condición de vulnerable en tanto no reanuden su actividad laboral, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.
En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.
¿Cómo se aplica el descuento?
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación.
Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.
La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.
¿Cómo se solicita el bono social?
Si se haya en uno de los supuestos de vulnerabilidad, puede tramitar su petición para percibir el bono social. Como requisito inicial, es imprescindible que la tarifa aplicable en su recibo de la luz sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicha tarifa en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.
– El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
– Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
– El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia: Endesa; Iberdrola; Naturgy, EDP, Repsol, CHC Comercializador de Referencia S.L.U., Teramelcor, S.L. (sólo en Melilla), Energía Ceuta XXI Comercializador de Referencia, S.A. (sólo en Ceuta).
Las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos. Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, la unidad familiar se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz como la prohibición de cortes de suministro de gas, luz y agua por impago. Más información, en este enlace
¿Qué documentación necesita?
La tramitación del bono social se realizará a través de las Comercializadoras de Referencia.
Será necesario que el consumidor remita al comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, este modelo de solicitud.
Por orden de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá modificar el modelo de solicitud que se establece en el Anexo IV del RDL 11/2020.
Además, debería incluir esta documentación acreditativa:
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar.
- Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación.
Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.