Antecedentes: se plantea la empresa a petición de un trabajador de 62 años, si le puede interesar económicamente la Jubilación anticipada y parcial de referido trabajador asociando a dicha modalidad la celebración de un Contrato de Relevo.
El trabajador a jubilar anticipadamente tiene fecha de primer Alta en la Seguridad Social de 18.10.1973 y Alta en nuestra empresa de 01.02.1987 con una categoría de Oficial de 1ª -grupo de cotización: 8- y una base de cotización actual en contingencias comunes de 1.901,90 € y de contingencias profesionales de 1.971,90 €.
Se aplicaría el porcentaje máximo de reducción de su jornada.
La cotización empresarial de la empresa a la Seguridad Social por referido trabajador es del 29,90 % + 4,45 % de AA.TT. y E.P. por cuotas IT-IMS.
Se estudia la contratación de un trabajador relevista de su misma categoría mayor de 45 años con jornada completa con una previsible base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de 1.528,88 €.
Cualquier otro requisito que pueda ser exigible o de interés para ambas partes.
El caso que se plantea se trataría de un supuesto de jubilación parcial anticipada, en la medida que el trabajador que se jubila parcialmente no tiene la edad ordinaria de jubilación (sino únicamente 62 años de edad). Esta modalidad, con carácter general, está siempre asociada a la celebración de un contrato de relevo en sustitución de la jornada dejada de realizar por el jubilado parcial. El trabajador que pretenda jubilarse parcialmente a través de esta modalidad debe cumplir, de forma acumulativa, los requisitos, de modo que si alguno de ellos no se cumple no se podrá beneficiar de la jubilación parcial:
Normativa aplicada:
Con la actual normativa es posible aplicar la jubilación parcial al supuesto planteado siempre que se suscriba en correspondiente contrato de relevo con un trabajador que se contrate por tiempo completo y contrato indefinido, de modo que la prestación de servicios del jubilado parcial sea la mínima del 25%.
La cotización del jubilado parcial será el resultado de aplicar los tipos de cotización sobre el 55% de su base, es decir, aplicar los tipos de cotización sobre una base del 55% de 1.901,90 € (Contingencias Comunes), por lo tanto quedando una base de 1.046,04 €.
Paralelamente la empresa deberá asumir la cotización del jubilado parcial, sobre el 55% de su base de cotización, y además abonar la cotización del 100% correspondiente al relevista, de manera que es obvio que existe un incremento de costes para la empresa ya que si bien la prestación de servicios del jubilado parcial será del 25% únicamente, en cambio por ley cotizará por el 55% (cotiza por más tiempo que el de la prestación de servicios del jubilado parcial) y además deberá cotizar por el 100% de la base del relevista (que es de 1.528,88 €). Existiendo un claro sobrecoste de cotización en relación al jubilado parcial de un 30% que es el diferencial entre el tiempo de prestación de servicios del jubilado parcial y la obligación de cotización sobre el 55% de su base a tiempo completo.
Ha de tenerse en cuenta que la jubilación parcial del empleado y la contratación del trabajador relevista no supone en ningún caso un cambio en cuanto a los tipos de cotización a aplicar, y que se corresponderían con el enunciado de la consulta, es decir, un 29,90% para la empresa (por contingencias comunes, desempleo, Fogasa y formación profesional) al que debe añadirse la cotización por AT y EP en función del CNAE declarado (en el supuesto planteado se nos dice que es del 4,45%.
Siendo esto así, tenemos que la cotización actual por parte de la empresa respecto del empleado objeto de la posible jubilación parcial asciende a 445,48 € por contingencias comunes (1.901,90 x 23,6%) y de 221,98 € (resultado de multiplicar 1.971,90 x 10,75%), siendo por tanto el coste empresa de 657,46 € mensuales. (Nota: el cálculo está efectuado sin tener en cuenta cualquier reducción/bonificación de cuotas que pudiera ser acreedor el trabajador de referencia).
Los nuevos costes de cotización que se asumirían por el hecho de jubilar parcialmente al trabajador de referencia y por la contratación del relevista, teniendo en cuenta que lo será a tiempo completo (y partiendo del supuesto general de no aplicar bonificación/reducción alguna, sin perjuicio de que pudiera llegar a ser acreedor de alguna de ellas), serían los que siguen:
Así, si solamente tomamos en cuenta los costes de Seguridad Social (en el supuesto de no ser beneficiario de reducciones/bonificaciones por la nueva contratación), queda claro que el hecho de incorporar a un trabajador relevista por jubilarse parcialmente el empleado de 62 años, supone un sobrecoste en tanto en cuanto que hasta la fecha el coste es de 657,46€ mientras que con la jubilación parcial y la cotización del relevista sería de 886,77 € (361,60+525,17).
La empresa debe mantener al jubilado parcial hasta la edad ordinaria de jubilación, sin que pueda extinguir anticipadamente la relación laboral con el jubilado parcial. En todo caso es preciso advertir que el incumplimiento de las obligaciones señaladas respecto al mantenimiento del empleo del jubilado parcial supone que el empresario debe abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial, desde la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.