Antecedentes: se contrata una trabajadora a tiempo parcial (50%) mediante un contrato temporal (inicio el 12 de enero y finalización el 30 de abril). Ambas partes acuerdan un mes de prueba. Desde el día 15 de enero (inclusive) no acude al trabajo alegando una enfermedad de su abuela que reside fuera del municipio donde tiene el trabajo. El convenio le concede 4 días remunerados ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del quinto día en el caso de hospitalización o sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
A este respecto, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 22 de enero de 2007, a propósito del permiso por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, determinó que la información que debe facilitar el trabajador a la empresa no se halla condicionada a patología o acto sanitario concretos, introduciéndose la causa real en el mundo reservado de la intimidad sanitaria de la persona que, además, ni siquiera es la del trabajador.
Por tanto, la única limitación sería la posible vulneración de derechos fundamentales (previa presentación de indicios suficientes por parte del demandante), vulneración que, con el supuesto de hecho proporcionado, parece no darse.
Normativa aplicada:
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.