Según la Ley 16/2013, si una empresa está abonando a algunos trabajadores los siguientes conceptos:
¿Tiene la obligación de tributar fiscalmente y/o cotizarlo a la seguridad social? ¿Con qué mínimos/máximos?
Desde un punto de vista de Seguridad Social, el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento General de Cotización establece un numerus clausus de conceptos excluidos de cotización, con congruencia al fijado en el artículo 109.2 de la LGSS.
Con las reformas operadas en 2013 en los citados artículos, se eliminan numerosos conceptos que, hasta diciembre 2013, estaban excluidos de cotización. En este sentido, se amplía la base de cotización y pasan a incluirse en la misma los siguientes conceptos:
Por lo tanto, los tres conceptos detallados al supuesto de hecho cotización tendrán que ser incluidos en la base de cotización.
En este sentido, el artículo 23.1 del Reglamento General de Cotización fija las reglas de valoración de la retribución en especie. Conforme al mismo:
En cuanto a la tributación fiscal, tenemos lo siguiente:
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.