Antecedentes: una empresa dedicada al arrendamiento de locales y despachos debe incorporar a la factura de alquiler del mes el importe que ha pagado en concepto de «Basuras» que le ha liquidado el Ayuntamiento de su población en función de la actividad del arrendatario.
Es un impuesto que, en el contrato de alquiler y por lógica, debe pagar el arrendatario aún que se lo liquiden al propietario.
Si el alquiler es de 500 € al mes y el importe de las basuras asciende a 100 €:
De hecho, no existe una normativa que regule específicamente la situación que plantean pero, en cualquier caso, resulta lógico y, además, tal como ustedes indican en su consulta, el propio contrato así lo especifica, este tipo de gastos son de cuenta del arrendatario y, por tanto, para el arrendador no supone un gasto sino que será un pago por cuenta de aquél.
En este sentido, siguiendo el Marco conceptual de la contabilidad (MCC) de la primera parte del PGC, en el momento en que el Ayuntamiento cargue el importe del impuesto al arrendador, éste deberá utilizar alguna cuenta que refleje este derecho de cobro o “repercusión” hacia el arrendatario por lo que supondrá un activo para la misma. Entendemos que lo más práctico puede ser utilizar la propia cuenta del cliente o, si se prefiere para separar conceptos, una subcuenta de ésta. Así, los asientos que proponemos, con sus números, son:
1. En el momento del cargo por parte del ayuntamiento:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
430 | Clientes (pagos por su cuenta) | 100,00 | |
572 | Bancos c/c | 100,00 |
2. En el momento de repercutir el pago en la factura:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
430 | Clientes | 605,00 | |
705 | Ingresos por arrendamientos | 500,00 | |
477 | H.P. IVA repercutido | 105,00 |
Con estos asientos queda una deuda por parte del cliente a favor de la empresa arrendadora de 705 € que, de acuerdo con los números de ejemplo que nos han facilitado, reflejaría tanto el valor del arrendamiento con su correspondiente IVA cuanto el importe de los impuestos pagados por cuenta del cliente y que éste nos adeuda.
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.