Antecedentes: en un Consejo de Administración en el que se encuentran la totalidad de los consejeros, sin estar incluido en el orden del día, la mayoría de los consejeros proponen la destitución del Presidente del Consejo por falta de confianza.
¿Sin mediar indicación expresa en el orden del día, puede tomarse ese acuerdo en el Consejo?
¿Qué requisitos se han de dar para pedir la destitución del Presidente?
Atendiendo al contenido de la consulta, la primera cuestión que debemos evaluar es si el Presidente es, además, administrador de la mercantil. Caso de serlo, lo que no es inusual, cabe su remoción aún sin que conste dicha propuesta en el orden del día – artículos 223.1 y 449 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)-, siendo el mismo totalmente voluntario y sin que sea preciso que se dé requisito alguno más allá de las mayorías, que podrán ser reforzadas, en su caso, si los socios así lo han pactado en los estatutos – 223-2 LSC -.
La regla general, en cualquier caso, es la de que el Presidente del Consejo de Administración es el de la Junta General, salvo que los estatutos digan lo contrario – artículo 191 LSC-. Siendo eso así, y no existiendo norma alguna que establezca que resulte ser obligatorio que el orden del día contenga la mención al cese del Presidente, parece razonable concluir que una Junta Universal – 178 LSC – puede destituir al Presidente sin previo aviso y por mayoría absoluta, caso de no existir mayoría reforzada en los estatutos.
Normativa aplicada:
Es ajustado a Derecho el cese, siendo que no existe norma legal que exija que conste en el orden del día la destitución del Presidente y que cabe hacerlo por medio de Junta Universal.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.