Fundaciones. Donaciones en especie. Registro contable

Antecedentes: una Fundación que tiene por objeto el cuidado de personas mayores realiza durante el año unas compras a una farmacia.

A final de año dicha farmacia como premio a la fidelidad decide que un porcentaje de dichas compras las va a donar a la Fundación. El donativo no será en metálico sino en especies (teléfonos, sillas, mesas…).

La Fundación declara dicho donativo en el modelo 182 y lo valora por el importe que le ha dicho la farmacia que le ha costado la compra de los donativos.

Las facturas de compra de los bienes donados van a nombre de la farmacia.

CONSULTA

Contabilización de dicho donativo para la Fundación.

¿La Fundación tiene que exigir alguna documentación a la farmacia?

Respuesta

Por lo que se desprende del contenido de la consulta las donaciones se materializan en elementos del inmovilizado, generalmente del mobiliario y, por consiguiente, debido a que se trata de bienes generalmente amortizables, la imputación al resultado de cada ejercicio se deberá realizar durante el mismo período de años de amortización de los bienes recibidos. También entendemos, por la actividad y tratarse de una fundación (ENL) que se haya exenta del Impuesto sobre Sociedades y, por consiguiente, no contemplamos el posible efecto impositivo de la donación.  Así, los asientos a practicar serían:

  • Por la recepción de los elementos:
Código Descripción Cargos Abonos
216 Mobiliario XX
942 Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados XX
  • Al cierre del ejercicio se traspasaría (“regularizaría”) el saldo de la 942 a la cuenta 132:
Código Descripción Cargos Abonos
132 Otras subvenciones, donaciones  legados  XX
942 Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados  XX
  • También se dotaría la amortización de los bienes recibidos y, por el mismo importe, se debería imputar al resultado del ejercicio la parte proporcional de la subvención:
Código Descripción Cargos Abonos
842 Transferencias de subvenciones, donaciones  legados a resultados ejercicio  XX
746 Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados  XX
  • Igualmente se traspasarían los saldo de las cuentas de los grupos 8 y 9 a la cuenta 132, es decir, de igual manera que se “regularizan” las cuentas de los grupos 6 y 7, gastos e ingresos, respectivamente, contra la cuenta 129 “Pérdidas y ganancias”:
Código Descripción Cargos Abonos
842 Transferencias de subvenciones, donaciones  legados a resultados ejercicio  XX
132 Otras subvenciones, donaciones  legados  XX

Y así durante cada ejercicio hasta la amortización total de los bienes en cuestión que debería coincidir con la cancelación del saldo final de la cuenta 132.

Ahora bien, si se trata de una pequeña o mediana entidad no lucrativa y existiendo un PGC específico para este tipo de entidades, los asientos anteriores serían los mismos pero si pasar por las cuentas de los grupos 8 y 9, es decir, todos los asientos se realizarían directamente contra la cuenta 132 (que es donde finalmente acaban) sin la necesidad de proceder a los asientos de “regularización” indicados puesto que gastos e ingresos ya se imputarían directamente en la propia cuenta 132.

Si alguno de los objetos recibidos no debiera considerarse un inmovilizado sino directamente un gasto por sus características o su escaso valor el asiento a realizar podría ser, directamente, de gasto contra ingreso:

Código Descripción Cargos Abonos
6 Compras/gastos, según se trate XX
746 Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados  XX

En cuanto a la segunda cuestión que plantean debido a que, según indican, las facturas ya van directamente a nombre de la fundación entiendo que sería interesante obtener de la farmacia algún documento justificativo en el que quede constancia de qué bienes (o qué facturas) corresponden en cada caso a este tipo de subvención/donación.

Normativa aplicada:

  • RD 1491/2011, Adaptación Sectorial del Plan General de Contabilidad a las ESFL (PGCESFL), Segunda parte, NRV
  • Res. ICAC, de 26 de marzo de 2013, por la que se aprueba el plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (PCPMESFL), Segunda parte, NRV
  • RD 1514/2007, de 16/11, PGC, Segunda parte, NRV
  • RD 1515/2007, de 16/11, PGC de PYMES, Segunda parte, NRV

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

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