Principales novedades laborales de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

Tras la prórroga presupuestaria del año 2017, la Ley de Presupuestos para el año 2018, no presenta novedades importantes, habiéndose publicado el Proyecto de Ley, el pasado día 5 de abril, en el Congreso de los Diputados, y tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Introducción

Con notable retraso, se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2018, en un ambiente político confuso, que no ha facilitado su aprobación definitiva, tras la moción de censura y reciente cambio de gobierno.

Los aspectos laborales de los presentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mantiene la estructura habitual de los años anteriores, siendo su objetivo prioritario, seguir deduciendo el déficit público, y sin grandes cambios en materia laboral y de Seguridad Social.

Las cuestiones más importantes en materia laboral y de Seguridad Social, se desglosan a continuación:

Cotizaciones sociales

Las bases de cotización máxima y mínima de la Seguridad Social se incrementan en un 1,4%, entrando en vigor, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.

Régimen General: Tope máximo 3.803,70€ mensuales y 126,79 € diarios.

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases máximas

Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores3.803,70
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados3.803,70
3Jefes Administrativos y de Taller3.803,70
4Ayudantes no Titulados3.803,70
5Oficiales Administrativos3.803,70
6Subalternos3.803,70
7Auxiliares Administrativos3.803,70
8Oficiales de primera y segunda126,79
9Oficiales de tercera y Especialistas126,79
10Peones126,79
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional126,79

TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL PARA EL AÑO 2018

CONTRATO INDEFINIDO (También contratos formativos, relevo, interinidad con minusválidos)

CONTIN. COMUNESDESEMPLEOFOGASAF.P.TOTAL
EMPRESA23,60 %5,50 %0,20 %0,60 %29,90 %
TRABAJADOR4,70 %1,55 %0,10 %6,35 %
28,30 %7,05 %0,20 %0,70 %36,25 %

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO

CONTIN. COMUNESDESEMPLEOFOGASAF.P.TOTAL
EMPRESA23,60 %6,70 %0,20 %0,60 %31,10 %
TRABAJADOR4,70 %1,60 %0,10 %6,40 %
28,30 %8,30 %0,20 %0,70 %37,50 %

CONTRATO TEMPORAL INFERIOR A SIETE DÍAS

Cuota Empresarial = 36% por contingencias comunes.

Dicho incremento no es de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores por cuenta ajena agrarios.

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL

CONTIN. COMUNESDESEMPLEOFOGASAF.P.TOTAL
EMPRESA23,60 %6,70 %*0,20 %0,60 %31,10 %
TRABAJADOR4,70 %1,60 %0,10 %6,40 %
28,30 %8,30 %0,20 %0,70 %37,50 %

En los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.

HORAS EXTRAORDINARIAS

EMPRESATRABAJADORTOTAL
Horas normales23,60 %4,70 %28,30 %
Horas fuerza mayor12,00 %2,00 %14,00 %

CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

EMPRESATRABAJADORTOTAL
Contingencias comunes34,80 €6,94 €41,74 €
Acc. Trab. y Enferm. Prof.4,78 €4,78 €
F.G.S.2,64 €2,64 €
F.P.1,28 €0,17 €1,45 €
TOTAL43,50 €7,11 €50,61 €

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, estas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje que la base mínima de cotización.

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos

A. Trabajadores autónomos

Para los trabajadores autónomos (comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 937,70 € mensuales.

El Tipo de Cotización: es el 29,80 %, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un mínimo de 279,43 €, y un máximo de 1.133,50 €.

Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5 %, es decir, una cuota mensual de 248,49 € y un máximo de 1.007,98 €.

Esquema tipos de cotización autónomos

General29,80%
Con contingencias profesionales29,30%
Sin incapacidad temporal26,50%
Riesgo durante el embarazo y lactancia sin contingencias profesionales+ 0,10%
Prestación por cese de actividad+ 2,20%
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesionalTarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad

En el caso que el autónomo tenga a fecha 1-1-2018 menos de 47 años, podrá escoger cualquier base de cotización comprendida entre la máxima y la mínima. Igual elección podrán tener los trabajadores autónomos con 47 de edad si su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 era igual o superior a 2.023,50 €, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que tengan 47 años a fecha 1-1-2018: Si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 € mensuales, no podrán escoger una base de cuantía superior a 2.052,00 €, salvo que ejerciten su opción en dicho sentido antes del 30-6-2018.

La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, en 1 de enero del 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará limitada entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, se pusiera al frente del mismo dándose de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 € y 2.052,00 €.

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años se regirán por una serie de reglas específicas:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y los 2.052,00 € mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 € habrán de cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,4%, con el tope de la base máxima de cotización (también será aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el art. 132.4.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011).

Autónomos societarios: Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el art. 305.2.b) y e) del TRLGSS (Autónomos societarios), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales.

Autónomos con trabajadores: Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicios un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales.

Tipos de cotización autónomos

General29,80%
Con contingencias profesionales29,30%
Sin incapacidad temporal26,50%
Riesgo durante el embarazo y lactancia sin contingencias profesionales+ 0,10%
Prestación por cese de actividad+ 2,20%
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesionalTarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad

Altos Cargos: Grupo 1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y el máximo establecido en 3.803,70 € mensuales.

Bases de cotización: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2018, serán incrementadas en idéntica proporción a la subida que experimente el SMI:

TramoRetribución mensual incrementada con la proporción de pagas extrasBase de cotización
Hasta 196,15 € mes167,74 €/mes
Desde 196,16 a 306,40 €/mes277,51 €/mes
Desde 306,41 a 416,80 €/mes387,29 €/mes
Desde 416,81 a 527,10 €/mes497,08 €/mes
Desde 527,11 a 637,40 €/mes606,86 €/mes
Desde 637,41 a 746,90 €/mes716,65 €/mes
Desde 746,91 a 858,60 €/mes858,60 €/mes
Desde 858,61896,94 €/mes

Tipos de cotización:

  1. Contingencias comunes: El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, y cuyo resultado es la cuota a ingresar salvo que le sea de aplicación alguna reducción o bonificación.

El tipo de cotización por contingencias comunes se modifica sustancialmente por dos razones:

1.- Se distribuye entre el empleador y empleado de hogar en todos los casos, sin que exista distinción alguna entre empleados de hogar fijos y discontinuos o a tiempo parcial.

2.– Se inicia un proceso paulatino de equiparación con el tipo de cotización por contingencias comunes previsto para el Régimen General, en los siguientes términos:

Año 2018: Tipos de cotización en dicho Régimen:

TotalA cargo del ocupadorA cargo del trabajador
Contingencias comunes27,40%22,85%4,55%
Contingencias profesionales1,10%1,10%
  1. Contingencias profesionales: Para la cotización por las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disp.adic. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
  2. Bonificaciones y reducciones: La cuota a ingresar resultante de aplicar a la base el tipo de cotización, se minorará en atención a unas bonificaciones existentes por contratación de cuidadores en familias numerosas, por contratación con 65 o más años del empleado. Asimismo, se establece una reducción de las cuotas a abonar con carácter transitorio que se mantiene para el año 2018, del 20%, que puede ampliarse hasta el 45% por familias numerosas, siempre que suponga la incorporación del empleado en el nuevo sistema, salvo disposición expresa en contra.

Por el RDL 29/2012, a los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y asuman el cumplimiento de su encuadramiento, no le será de aplicación los beneficios en la cotización previstos en la Ley de Presupuestos.

Ayuda económica a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y bonificación por conversión en indefinidos en los contratos de formación y aprendizaje

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, establece el crédito mínimo de formación, en función del número de trabajadores que las empresas tienen en sus plantillas, que puede ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social. En el Proyecto de Ley de Presupuestos, se mantiene el mismo porcentaje de bonificación que en función del tamaño de la empresa se estableció para el año 2017. La innovación de este año, es la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Se trata de incorporar en el mercado laboral a los jóvenes, a través del Bono de Formación Garantía Juvenil y del Bono Conversión a Indefinido. La primera medida permitirá elevar la retribución de los jóvenes que consigan un contrato de formación y aprendizaje para estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una ayuda de 430 € (80% IPREM) que se sumará al salario que reciba el joven en la empresa. Ello significa, que estos jóvenes que reciban la ayuda cobrarán más de mil euros al mes durante un periodo de 18 meses. La segunda medida, consiste en una bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y aprendizaje celebrados con jóvenes. Consistirá en una bonificación en las cuotas empresariales de 250 € al mes (3.000 €/año) durante 3 años.

Ambas medidas, el Bono Formación Garantía Juvenil y el Bono Conversión en Indefinidos permitirán al trabajador joven, adquirir competencias profesionales en la empresa, mientras obtiene un certificado de profesionalidad, percibiendo una contraprestación económica que se acerca al fijado en convenio, así como dar estabilidad laboral.

Prestaciones económicas de Seguridad Social por cada hijo a cargo

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2018 en 11.953,94 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.991,42 €, incrementándose en 2.914,12 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.561,20 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.842,40 €.

IPREM

Para el año 2018, queda en los mismos términos que en el ejercicio 2017:

  • IPREM diario 17,93 €
  • IPREM mensual 537,84 €
  • IPREM anual 6.454,03 €
  • En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 €.

Subsidio económico de las personas con discapacidad

  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales
  • Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales
  • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 65,30 € mensuales

INTERÉS LEGAL DEL DINERO:

Para el año 2018 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:

  • Interés legal del dinero: 3,00%
  • Interés de demora: 3,75%

Bonificaciones en las cotizaciones

  • Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Enfermedad profesional: Cuando se produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible con el estado del trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá bonificar la empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Trabajadores con contrato fijo discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, así como desempleo, fogasa y formación profesional en los sectores de turismo, comercio y hostelería que genere actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

Tarjeta social universal

Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificados de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

Se establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley, el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que correlativamente se deroga el citado Registro.

Incremento retributivo en el sector público

Conforme al II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo 2018-2020, las retribuciones del personal del sector público se incrementan un 1,5%, al que su sumará otro 0,25% si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en 2017 alcanza o supera el 3,1%.

Ampliación del permiso de paternidad

Se amplia el permiso de paternidad a 5 semanas, es decir, una semana más a las 4 vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.

La suspensión del contrato por esta causa, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo, previo acuerdo de las partes.

Apoyo a la prolongación de los trabajadores fijos discontinuos

Se mantienen al igual que en el año 2017, las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística de manera que durante el año 2018 las empresas (excluidas las pertenecientes al sector público) encuadradas en estos sectores, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/mantengan en alta dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación de dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Incremento de las pensiones

Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas de ellas se incrementan entre un 1 y un 3%, según el tipo y su nivel:

  • Los incrementos superiores afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad, lo que supone una mejora para otros 6 millones de pensionistas.
  • El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 54%.

Responsabilidad en la administración pública por contratación irregular

Establece una de las disposiciones adicionales de la Ley de Presupuestos para el año 2018 (DA 40), que los contratos de trabajo del personal laboral en las Administraciones Públicas y su sector público, cualquiera que sea su duración, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Los órganos competentes en materia de personal, serán responsables del cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión en indefinidos no fijos, no pudiendo dichos responsables u órgano pertinente, atribuir dicha condición, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.

Jornada laboral de 37,5 horas a la semana en el sector público

Si bien se mantiene con carácter general, una jornada de trabajo de 37,5 semanales, se admite, que cada Administración Pública, pueda establecer otras jornadas ordinarias de trabajo.

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