Deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

Antecedentes: una sociedad anónima que en el ejercicio 2017 obtuvo un resultado de 0 euros (es una suposición y para el planteamiento de la consulta).

Dicha sociedad realiza muchos gastos en I+D+I, de tal forma que en ejercicio 2016 acreditó una deducción a efectos del Impuesto sobre sociedades de 100.000 euros, cual cifra ni contabilizó ni dedujo en el impuesto sobre sociedades de 2016, pero sí que la hizo constar en la declaración modelo 200.

Ahora, en el ejercicio 2017, pretende acogerse a la opción de abono de deducciones (con rebaja del 20%) de dicha deducción de 2016 (opción art. 39.2 LIS).

CONSULTA

¿Contabilización en 2017 de la solicitud de devolución de 80% s/.100.000 = 80.000 euros?

¿Es un ingreso computable a efectos del Impuesto sobre Sociedades, o se trata de un Impuesto sobre Beneficios negativo, y por tanto no tiene efectos tributarios?

Respuesta

Una vez comprobado que la sociedad ha cumplido con todos los requisitos de tipo fiscal del artículo 39.2 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, podemos ver el tratamiento contable de este caso.

En la resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, establece una serie de definiciones, concretamente en el tratamiento de impuesto corriente señala lo siguiente:

Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente. 

El P.G.C. contempla la contabilización en la cuenta 4742 el importe de deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, en el caso de inexistencia de dudas sobre su futura recuperabilidad.

En el momento en que se haya consolidado la posibilidad de la deducción de 80.000 euros por haberse cumplido todos los requisitos legales del artículo 39.2 de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, cargaremos ese importe a la cuenta 4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 6301 de Impuestos Diferidos.

Su tratamiento será el de un abono en la cuenta 630.

Hay que poner de manifiesto que la resolución del ICAC que hemos mencionado no trata específicamente este supuesto que se ha planteado, pero a la vista de las situaciones que se ponen de manifiesto en el mismo, como la mención a otras ventajas fiscales, las cuales darán lugar a un menor impuesto corriente, nos faculta a realizar este tratamiento contable.

Normativa aplicada:

  • Resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016.
  • Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Art. 39.2.

Conclusión

Se procederá a contabilizar la bonificación de la forma que se ha propuesto, es decir:

80.000 (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
a 80.000 (6301) Impuestos Diferidos

Los efectos tributarios serán los que tienen las cuentas de impuestos sobre beneficios.

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