Antecedentes: una escuela (persona jurídica) tiene contratado un seguro por si hay una defunción de un padre, el hijo tiene pagado toda la escolarización hasta acabar los estudios reglados.
La escuela ha cobrado 30.000 € de una defunción de un padre en concepto de “pago de indemnización por fallecimiento”.
A continuación pasamos a dar cumplida respuesta a cada una de las preguntas formuladas.
Cada ejercicio económico, la empresa ha de determinar el resultado que ha obtenido, pérdida o ganancia, en ese período. Normalmente, este cálculo se efectúa a finales de año, puesto que el ejercicio económico de las empresas suele coincidir con el año natural. El principio de correlación de ingresos y gastos establece que el resultado de un ejercicio estará constituido por los ingresos generados en dicho período menos los gastos realizados para la obtención de aquéllos.
Al cierre del ejercicio, la empresa se ve obligada a analizar los distintos ingresos y gastos contabilizados en el período, puesto que éstos pueden presentar las siguientes circunstancias:
A tenor del principio del devengo, los ingresos y gastos se imputarán al ejercicio en el que se generen, con independencia de que se realice –o no– su cobro o pago en ese período. Ha de quedar claro que se genera un ingreso en la fecha en la que la empresa preste los servicios correspondientes a dicho ingreso o entregue las pertinentes existencias. A su vez, se considera que un gasto se ha devengado si la entidad ha recibido o disfrutado los bienes, servicios o suministros inherentes a ese gasto.
Por lo tanto, a la hora de determinar el resultado contable del ejercicio económico, hay que considerar exclusivamente los ingresos y gastos devengados en él. Ahora bien, dado que se han contabilizado ciertos ingresos y gastos no devengados en el ejercicio, hay que proceder a darlos de baja por un tiempo, puesto que no participarán en el cálculo del resultado. A este proceso, consistente en efectuar los ajustes contables precisos para que al hallar el resultado sólo se incluyan los ingresos y gastos devengados en el período, se le conoce con el nombre de periodificación contable.
Normativa aplicada:
Los ingresos percibidos por la indemnización deberán periodificarse. La justificación de dicha actuación tiene causa en el clausulado de la póliza donde se recoja en virtud del concepto por el que se indemniza.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.