Seguro. Pago de indemnización por fallecimiento

Antecedentes: una escuela (persona jurídica) tiene contratado un seguro por si hay una defunción de un padre, el hijo tiene pagado toda la escolarización hasta acabar los estudios reglados.

La escuela ha cobrado 30.000 € de una defunción de un padre en concepto de “pago de indemnización por fallecimiento”.

CONSULTA

  1. La escuela tiene que seguir facturando los recibos mensuales y compensarlo con la indemnización recibida, ¿es correcto?
  2. ¿A qué cuenta contable se tiene que contabilizar la indemnización recibida por la aseguradora?
  3. Si cuando se acabe la escolarización del hijo del padre difunto hay un sobrante, ¿irá contablemente como ingresos extraordinarios?
  4. ¿Es correcto el planteamiento de la pregunta A) o la indemnización se tendría que contabilizar toda como ingreso en el ejercicio que se ha cobrado?
  5. ¿Nos podríais enviar si hay alguna consulta vinculante sobre este mismo planteamiento?

Respuesta

A continuación pasamos a dar cumplida respuesta a cada una de las preguntas formuladas.

  1. La relación entre el prestador de servicios (la escuela) y el receptor de los mismos suelen estar regulados por la normativa de cada centro educativo, disponibles para cualquier persona interesada y que afecta a todos los alumnos que formalicen la correspondiente matrícula. En dichas normas, aprobadas por el consejo de gobierno de cada centro educativo se suelen recogen, entre otros aspectos, las condiciones de la matrícula, etc. Por otro lado las condiciones particulares de la póliza contratada por la escuela, recogerá las contingencias cubiertas, forma de prestación de las mismas, etc., por lo que resulta imposible dar una respuesta exacta sin conocimiento de las mismas.En el caso de que la escuela haya cobrado el seguro, y se contemple que la prestación ha de ir compensando el coste de la matrícula, lo correcto es que la escuela acompase la imputación a resultados de dicho importe en la misma medida en que el alumno curse los diferentes cursos. La escuela iría facturando los recibos mensuales, y esos importes se irían cancelando con la parte correspondiente a seguro, por lo que coincidimos con el tratamiento propuesto.
  2. El tratamiento para la indemnización recibida por la aseguradora debería ser el de una periodificación a largo plazo, al menos para aquellos importes que se correspondan a prestaciones que vayan a darse a más de un año. Nosotros proponemos la cuenta 181 Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.
  3. Como bien indica, si existe un importe percibido por la indemnización superior al propio coste de los estudios, el tratamiento a dicho saldo sería el de 778 ingresos excepcionales.
  4. No somos partidarios, tal como se ha descrito en la pregunta A, de considerar ingreso a la totalidad de la indemnización cobrara durante el ejercicio. Hacerlo de esta manera y después, durante los curos venideros, tener unos gastos por los estudios del alumno no respetaría el principio contable de correlación entre ingresos y gastos, lo que ocasionaría una distorsión de la imagen fiel de los estados financieros que pudiera elaborar la escuela.
  5. No existen consultas vinculantes de carácter tributario respecto esta cuestión. Es una cuestión de carácter contable, y la remisión para la resolución de la cuestión ha de ser los principios establecidos en el PGC, RD 1514/2007, en concreto en el apartado 5 de la primera parte, Marco Conceptual de la contabilidad.

Cada ejercicio económico, la empresa ha de determinar el resultado que ha obtenido, pérdida o ganancia, en ese período. Normalmente, este cálculo se efectúa a finales de año, puesto que el ejercicio económico de las empresas suele coincidir con el año natural.  El principio de correlación de ingresos y gastos establece que el resultado de un ejercicio estará constituido por los ingresos generados en dicho período menos los gastos realizados para la obtención de aquéllos.

Al cierre del ejercicio, la empresa se ve obligada a analizar los distintos ingresos y gastos contabilizados en el período, puesto que éstos pueden presentar las siguientes circunstancias:

  • Que se hayan devengado en el ejercicio, aunque todavía no se hayan cobrado o pagado.
  • Que no se hayan devengado en el período, pero se hayan cobrado o pagado en el mismo.

A tenor del principio del devengo, los ingresos y gastos se imputarán al ejercicio en el que se generen, con independencia de que se realice –o no– su cobro o pago en ese período.  Ha de quedar claro que se genera un ingreso en la fecha en la que la empresa preste los servicios correspondientes a dicho ingreso o entregue las pertinentes existencias. A su vez, se considera que un gasto se ha devengado si la entidad ha recibido o disfrutado los bienes, servicios o suministros inherentes a ese gasto.

Por lo tanto, a la hora de determinar el resultado contable del ejercicio económico, hay que considerar exclusivamente los ingresos y gastos devengados en él. Ahora bien, dado que se han contabilizado ciertos ingresos y gastos no devengados en el ejercicio, hay que proceder a darlos de baja por un tiempo, puesto que no participarán en el cálculo del resultado.  A este proceso, consistente en efectuar los ajustes contables precisos para que al hallar el resultado sólo se incluyan los ingresos y gastos devengados en el período, se le conoce con el nombre de periodificación contable.

Normativa aplicada:

  • PGC, RD 1514/2007, primera parte MCC, apartado 5.

Conclusión

Los ingresos percibidos por la indemnización deberán periodificarse. La justificación de dicha actuación tiene causa en el clausulado de la póliza donde se recoja en virtud del concepto por el que se indemniza.

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