Antecedentes: empresa que realiza sus funciones vinculadas a la administración pública (por ejemplo, recogida de residuos, guarderías…). Las empresas disponen de sus trabajadores destinados en exclusiva a la realización de estos servicios públicos.
La administración a la que están adscritos, realiza nuevo concurso público y participa otra empresa que se adjudica el servicio.
El Convenio Colectivo estatal de trabajo de recuperación y reciclaje de residuos y materias primas secundarias para los años 2016-2018, y el Convenio colectivo de trabajo para los centros de desarrollo infantil y atención precoz de Catalunya, no incorporan artículo alguno que haga referencia a la obligación de subrogación del personal a la nueva empresa que adquiera el servicio.
Con anterioridad a la entrada en vigor el 8 de marzo de 2018 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resultaba habitual que el pliego de condiciones de la licitación contuviera la subrogación del personal adscrito, pero esta posibilidad desaparece en la actualidad, remitiendo la subrogación del personal a las previsiones del Convenio Colectivo (que como hemos expuesto en los casos concretos que enumeramos no está prevista esta situación), al procedimiento de sucesión de empresa (Art. 44 ET.) que tampoco tiene por que cumplirse.
¿Qué procedimiento se puede realizar para que la nueva empresa adjudicataria de un concurso público subrogue al personal de la empresa saliente?, puesto que en muchas ocasiones ha heredado ya por subrogación a los trabajadores que tiene, por lo que disponen de una antigüedad elevada, y sin trabajo efectivo a ofrecerles.
De no ser posible la subrogación, ¿qué sucede con este personal?
Vemos por el planteamiento de la consulta que el consultante conoce cuál es la situación actual y la reciente evolución de la materia relativa a la cuestión sobre si existe obligación de subrogación de los trabajadores en el caso de sucesión de contratas de una administración pública. Como se señala acertadamente en la consulta, en la actualidad, la nueva empresa entrante solo tendrá obligación de subrogación de los trabajadores en el caso de que así se disponga en el Convenio Colectivo aplicable, o cuando ello derive de la aplicación de la previsión normativa, lo que hace referencia a comprobar en cada caso concreto si se dan los requisitos del art. 44 E.T. Ciertamente que con la Ley 9/2017 parece que queda claro desaparece la posibilidad de considerar que con el pliego de condiciones pudiera imponer la subrogación fuera de los dos casos citados (previsión en Convenio o previsión legal).
Por lo que siendo ello así, si bien en la consulta se formula una primera pregunta que dice así: “qué procedimiento se puede realizar para que la nueva empresa adjudicataria de un concurso público subrogue al personal de la empresa saliente?”, pues bien, como hemos dicho y como posiblemente conoce también el consultante, a falta de previsión en el Convenio Colectivo que parece que en caso concreto no se da, lo cierto es que nos quedaría únicamente la posibilidad de que se cumpliesen en el caso concreto las previsiones legales, esto es las del art. 44 E.T. que implican dos posibilidades, la primera consistente en que se hayan producido una efectiva transmisión de una unidad productiva autónoma que nos permita considerar que nos encontramos ante una sucesión de empresa clásica del art. 44 E.T., y la segunda opción es la de que se haya producido lo que la jurisprudencia considera una modalidad específica de la sucesión de empresa del art. 44 E.T. que es la que se conoce como sucesión de plantillas que consiste en que en aquellos sectores en los que la actividad descanse esencialmente en la mano de obra, se haya producido la transmisión de una parte cualitativa y cuantitativamente importante de trabajadores.
Entendemos sin embargo que ello no se da en el presente caso, por lo que como sin duda debe adivinar el consultante, respondiendo a la primera pregunta que se formula, y con la prevención de que no conocemos las peculiaridades del caso concreto, si no se cumplen las condiciones de que se prevea en el Convenio o se cumplan los requisitos legales (art. 44 E.T.) habría que decir que no existe un procedimiento concreto que permita que la nueva empresa adjudicataria del concurso se subrogue en la titularidad de la relación laboral del personal de la empresa saliente, por más que algunos de los trabajadores procedan de subrogaciones previas, y cuenten por tanto con una importante antigüedad.
Y en cuanto a la segunda pregunta, esto es, cuando se consulta que “De no ser posible la subrogación, ¿qué sucede con este personal?” habrá que responder que la empresa saliente que ha dejado de prestar el servicio, habrá de valorar en qué medida los empleados de los que dispone pueden ser reubicados en otros puestos de trabajo dentro de la actividad que mantenga la empresa, ya que todos aquellos que resulten sobrantes, o a los que no se pueda asignar un trabajo dentro del volumen de actividad de la empresa, se encontraran en condiciones para ser destinatarios de una amortización de su puesto de trabajo, esto es un despido por causas objetivas del art. 52 E.T. que en función del número de trabajadores a los que afecte, dará lugar a un proceso de despido colectivo, basado en la causa objetiva de haberse perdido la contrata.
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.