Antecedentes: se trata de una E.N.L (Entidad no lucrativa) que realiza un evento cultural (festival de blues) y surge la duda de si el IVA de las actuaciones este año 2019 ha bajado al 10% en lugar del 21%.
Dado que ha cambiado la Ley del IVA en referencia a la aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos., entendemos que es para los músicos que facturan directamente, si lo hacen a través de una empresa no. Podrían confirmarnos si es así.
Con efectos desde 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), por el que se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios siguientes:
“13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.”
De esta forma, se recupera la aplicación del tipo reducido a este tipo de servicios que pasaron a tributar al tipo impositivo general del 21% el 1 de septiembre de 2012 con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Por tanto, desde el 01-01-2019, en las facturas que emitan músicos, artistas, etc., a entidades organizadoras de eventos musicales el tipo de IVA aplicable será el 10%, en lugar del 21% como venía siendo hasta ahora.
La AEAT ha publicado en su web alguna nota explicativa con relación a la aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, en concreto podemos destacar lo siguiente de cara a la contestación de esta consulta:
El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales. Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.)
Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales:
Tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.
Los servicios prestados deberán referirse a obras teatrales o musicales.
Se consideran obras teatrales, las obras dramáticas, dramático – musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.
Se consideran obras musicales, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.
Para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia:
Tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol (consulta 1500-98), los teatros de títeres (consulta 1570-98), cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco (consulta 2392-99). Tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral.
Normativa aplicada:
Esta reducción en el tipo de gravamen del IVA ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2019. Es decir, en las facturas que emitan músicos, artistas, etc., a entidades organizadoras de eventos musicales el tipo de IVA aplicable será el 10%, en lugar del 21% como venía siendo hasta ahora. Pero para poder aplicar este tipo de IVA reducido en su factura el emisor deberá ser una persona física.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.