Antecedentes: la consulta trata sobre la modificación llevada a cabo por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 en 900 euros x 14 pagas.
Hay convenios colectivos por debajo de 900€ x 14 que establece el SMI y, nos preguntamos si debemos seguir aplicando los salarios de los convenios colectivos en vigor que ahora han quedado por debajo del SMI en cómputo anual, o debemos actualizar directamente todo salario por debajo del SMI, aunque lo establezca un convenio colectivo vigente.
De conformidad con el art. 3.1.a) del ET, aquellos convenios colectivos que en cómputo anual estén por debajo del SMI, deberán a partir del 1-1-2019, actualizar los salarios al mínimo fijado de 900 € mensuales.
Se ha de tener en cuenta, que la disposición transitoria única, apartado 3º del RD 1462/2018, establece, que, sin perjuicio de las regularizaciones, deben ser modificados los salarios establecidos o pactos de naturaleza privada, inferiores en su conjunto y en cómputo anual, a las cuantías del salario mínimo establecidas para el año 2019.
En definitiva, el SMI debe entenderse como el suelo salarial de contratación, no siendo válido ningún salario inferior establecido en convenio o pacto individual. No es necesario cambiar el convenio a partir del 1-1-2019, ya que el convenio automáticamente se modifica para que los salarios que se recojan en el Decreto como mínimos, sea el salario mínimo del convenio.
Únicamente no prevalece el Decreto sobre el convenio, cuando los sueldos están referenciados al salario mínimo, es decir, si un convenio establece que determinada categoría de trabajadores, cobrarán tres veces el salario mínimo, se tomará como referencia el del año de la publicación del convenio, no actualizándose automáticamente con las subidas posteriores, ya que, en cómputo anual, como se ha indicado, está cobrando por encima del salario mínimo.
Normativa aplicada:
El techo salarial más bajo del convenio colectivo, no puede ser inferior a 900 € mensuales.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.