IRPF. Imputación temporal. Atrasos. Convenio Colectivo

Antecedentes: se ha firmado acta de acuerdo en mesa negociadora del convenio de industrias cárnicas el pasado 12/12/2018, donde se aprueban tablas salariales para 2018-2019-2020, todavía no se ha publicado en el BOE, pero nosotros hemos pagado los atrasos correspondientes a 2018 y actualizado las tablas salariales de 2019 en enero de 2019.

CONSULTA

Nuestra duda es ¿cómo deben tributar en el IRPF esos atrasos del ejercicio 2018? al tipo que le corresponde a cada trabajador. Por tanto, en la medida que los atrasos de convenio son exigibles únicamente a partir del acuerdo del nuevo pacto salarial, deben imputarse al ejercicio en que éste tenga lugar, quedando por tanto sometidos al tipo de retención que corresponda al trabajador en el momento del abono, sin perjuicio de la regularización del tipo de retención a que pueda dar lugar los incrementos salariales previstos en el convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2.3 del RIRPF.

O por el contrario solamente aquellos atrasos que realmente corresponda imputar a ejercicios anteriores según lo establecido en la LIRPF, estarían sometidos al tipo de retención fijo del 15% previsto en el artículo 80.1.5 del LIRPF.

Respuesta

Según el art. 14 de la Ley del IRPF los rendimientos de trabajo se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Como a 31 de diciembre de 2018 todavía no se había publicado el convenio colectivo en el boletín oficial correspondiente, entendemos que los atrasos de convenio todavía no eran exigibles, por lo que su imputación fiscal en el IRPF de los trabajadores se deberá realizar en el año 2019, que es cuando se han abonado dichos atrasos, computándose junto con el resto de ingresos previsibles del año 2019 para el cálculo de las retenciones correspondientes.

Normativa aplicada:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 14.

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

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