Antecedentes: se trata de una Sociedad limitada unipersonal que se dedica a la intermediación comercial. Básicamente opera con países extranjeros de fuera de la UE. Hasta ahora solo operaba con una cuenta con euros, pero este año pasado abrió una cuenta con dólares para evitar así comisiones por cambio de moneda.
Tiene pocos movimientos con esta cuenta, básicamente son ingresos los cuales están contabilizados con euros (para declarar como exportaciones en el modelo 303) y por el valor que había en aquel momento para el tipo de cambio (Euro/Dólar).
En contabilidad, teniendo en cuenta que los estados financieros se formulan en una única moneda, surgen dos procesos de conversión de saldos en moneda extranjera:
La normativa contable española relativa a la moneda extranjera que afecta a la consulta planteada es básicamente el PGC NRV 11ª y, para las PYMES, el PGC PYMES NRV 13ª; ya que no se desprende de la misma que nos encontremos en el caso de la necesidad de formular Cuentas Anuales Consolidadas.
Dentro de las operaciones en moneda extranjera que regula el PGC es posible distinguir entre:
a) Transacciones en moneda extranjera.
b) Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación.
Por tanto, los criterios contables del PGC se fundamentan en el principio de que la situación financiera y los resultados de una empresa se valoran en base a la moneda funcional entendida como moneda económica de la empresa, es decir, la moneda del entorno económico en que opera la empresa y en la que genera y emplea el efectivo. Es por ello que cuando una sociedad tiene una moneda funcional distinta al euro, la operativa a seguir que asume el PGC para obtener las anotaciones del Libro Diario y las cuentas anuales en euros, pero valorando las operaciones en términos de la moneda funcional, implica seguir los dos pasos siguientes:
Ello implica que tanto las anotaciones contables en el Libro Diario como la formulación de las cuentas anuales han de ser realizadas en euros.
Este marco teórico viene avalado asimismo por la consideración que el PGC hace de dos tipos de partidas que nos podemos encontrar en la práctica contable, según su naturaleza:
El siguiente paso es cómo valorar una partida cuando se reconoce contablemente (valoración inicial) y cuando se produce el cierre del ejercicio (valoración posterior), que es a lo que se alude directamente en la consulta. Para ello, disponemos de las siguientes cuentas relativas a la operativa con moneda extranjera:
A continuación se exponen algunos ejemplos de transacciones en moneda extranjera con partidas monetarias:
A) Valoración Inicial: Toda transacción monetaria en moneda extranjera se convertirá al euro, aplicando a dicho importe el tipo de cambio de contado en la fecha en la que se debe reconocer la operación.
Ejemplo 1. La sociedad X abre una cuenta corriente en dólares por importe de 100.000 $, el día 1 de julio de 2013. El tipo de cambio es el siguiente: 1 euro = 1,3037 dólares estadounidenses (USD). Así, el 01.07.2013, por la apertura de la cuenta corriente (partida monetaria) realizaremos el siguiente apunte contable:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
573 | Bancos, moneda extranjera | 130.370 | |
572 | Bancos, c/c a la vista (100.000$ x 1,3037) | 130.370 |
B) Valoración Posterior: Al cierre del ejercicio las partidas monetarias en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio vigente en dicha fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se pongan de manifiesto al realizar esta nueva valoración, como las diferencias que se produzcan al liquidar los elementos patrimoniales -puesto que estas diferencias ya estarán realizadas-, se imputarán directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Siguiendo con el ejemplo anterior, al cierre de ejercicio, suponemos que el tipo de cambio será el siguiente: 1 euro = 1,3000 USD.
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
668 | Difer. negativas cambio [100.000$ x (1,3000 – 1,3037 )] | 370 | |
573 | Bancos, moneda extranjera | 370 |
Si el tipo de cambio hubiera sido superior: 1 euro = 1,3097 USD, entonces:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
573 | Bancos, moneda extranjera | 600 | |
768 | Difer. positivas cambio [100.000$ x (1,3097 – 1,3037)] | 600 |
Ejemplo 2. Ventas a crédito: Se realiza una venta de mercaderías a crédito a un cliente estadounidense por 50.000 dólares, siendo el tipo de cambio vigente en la fecha de operación: 1$ = 1,07 € Al final de ejercicio el tipo de cambio de 1$ = 1,077 € Llegado el vencimiento, a 15 de enero del ejercicio siguiente, cobra por banco el importe del mismo. Cotización en el momento de cobro: 1$ = 1,072 € Por la venta:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
4304 | Clientes, moneda extranjera (50.000$ x 1,07 €/$) | 53.500 | |
700 | Venta mercaderías | 53.500 |
Al final del ejercicio el dólar ha subido 0,007: 50.000 $ x 0,007 €/$ = 350 Vendimos por 50.000 dólares, que al cambio fueron 53.500 euros. Ahora el cliente no nos debe 53.500, sino 53.500 + 350 = 53.850. Por lo tanto, si sube el dólar nos beneficia y viceversa.
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
4304 | Clientes, moneda extranjera (50.000$ x 0,007 €/$) | 350 | |
768 | Diferencias positivas cambio | 350 |
En la fecha de vencimiento:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
572 | Bancos c/c (50.000$ x 1,072€/$) | 53.600 | |
668 | Diferencias negativas de cambio | 250 | |
4304 | Clientes, moneda extranjera | 53.850 |
Normativa aplicada:
Cuando la moneda funcional es el euro, las operaciones en moneda extranjera se registran inicialmente de acuerdo con la NRV 11 del PGC. La valoración posterior de las partidas monetarias en moneda extranjera, pueden originar diferencias de cambio, positivas o negativas, que deben reconocerse en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que surjan.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.