Antecedentes: durante el ejercicio 2018 una empresa tuvo una inspección de trabajo de la que resultó a pagar una mayor cuota de seguridad social correspondiente a los ejercicios 2014 a 2018.
La diferencia se debió a que el trabajador estaba cotizando por una jornada inferior a 8h/diarias y el inspector consideró que trabajaba a jornada completa.
Se pregunta si este gasto de Seguridad social, al haberse generado en el ejercicio 2018 se puede contabilizar como tal en dicho ejercicio, o debe tratarse como gastos de otros ejercicios (la parte correspondiente a los ejercicios 2014 a 2017) y contabilizarse contra reservas. Y en el impuesto sociedades 2018 efectuar el correspondiente ajuste negativo.
Tenemos dudas, ya que en este caso no se trata que no se haya contabilizado por olvido, sino que el gasto se ha generado en el ejercicio 2018 con motivo de la Inspección de Trabajo.
El artículo 11.3 de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades nos dice lo siguiente:
3.
1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
La N.R.V. 22 del P.G.C. señala que:
Los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error.
La consulta tributaria de la D.G.T. V1590-13, en la que se plantea un caso similar, aunque de diferente partida de gastos, ya que se trata de unos gastos producidos por una mayor valoración de la partida de existencias, llega a la siguiente conclusión:
Sin embargo, la parte del cargo a Reservas, correspondiente a gastos cuyo devengo se hubiera producido entre los años 2009 y 2012, será fiscalmente deducible en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo 2013, en la medida en que de ello no derive un perjuicio para la Hacienda Pública.
Normativa aplicada:
Dado que los gastos en cuotas de seguridad social corresponden a ejercicios no prescritos y en el caso de que su imputación contable no derive en una tributación inferior, podemos concluir que la contabilización de esos gastos en el ejercicio 2018 no va a producir un perjuicio a la Hacienda Pública y será deducible en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018. Su contabilización será contra la cuenta de reservas y posteriormente se reflejará el ajuste negativo disminuyendo la base imponible del impuesto.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.