Antecedentes:
Detalle | Participaciones | % | CAPITAL | Fondos Propios de: 55.043,88,- |
SOCIO A (madre) | 4.520 | 24,7 % | 27.165, 801 | |
SOCIO B (hijo 1) | 3.660 | 20 % | 21.996,60 | |
SOCIO C (hijo 2) | 7.590 | 41,70 % | 45.609,9501 | |
SOCIO D (nieta hija del socio C) | 2.530 | 13,83 % | 15.210,6489 | |
TOTAL | 18.300 | 100 % | 109.983,- |
SOCIO A: Hace una donación a SOCIO B.
Tributación:
COSTE. I. Donaciones: 27.165,801 – 95 % Reducción BI = 1.358,29. 5% a 67,91
Renta (aumento de patrimonio)
De esta manera el SOCIO B: Pasa a tener un 44,7%.
Reducción de capital con amortización de las acciones del SOCIO B. Y a cambio se le da un % de la finca descrita anteriormente.
Tributación:
Operaciones societarias – 1% sobre el valor real del bien o el de comprobación de Hacienda.
Renta (aumento o disminución patrimonio).
Liquidación del condominio asignando el % restante de la finca y a cambio entrega de 90.000€.
Tributación: – AJD 1,5% valor real del bien.
Tributación por I. Sociedades de la salida de la finca, una parte por reducción de capital y el resto por liquidación del condominio.
¿La disminución de capital se tiene que hacer por el valor nominal o puede ser un valor superior? Ya que no cuadramos los valores de la operación, donde tenemos:
En el paso 3 de la liquidación del condominio ¿el impuesto que tiene que liquidar es sólo el 1,5% ADJ sobre el valor real del bien?
En general vemos correcto el planteamiento, al que debemos realizar las siguientes observaciones y/o matizaciones:
El TS señala que en la adquisición por la sociedad de acciones propias existen dos actos distintos y separados:
Esta compraventa está exenta del ITP y AJD (LMV art.314; LITP art.45.I.B.9).
A la vista de estos principios resulta claro que las operaciones descritas no están sujetas a la modalidad de OS (TSJ Aragón 11-3-09, EDJ 81073; TEAC 12-7-07).
Para reforzar el criterio, apuntamos la siguiente Doctrina Administrativa:
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.