Antecedentes: se trata de una sociedad Civil Particular (SCP), constituida el día 1 de Abril de 2004, con el objeto social de la compra-venta y arrendamiento de bienes inmuebles, constituida en documento privado con un capital de 1.000€ en efectivo aportado al 50% cada uno de los dos socios, el contrato se pasa por Finanzas y se presenta en Hacienda para que de esta forma tenga el carácter de personalidad jurídica.
Con posterioridad los socios de la sociedad civil particular adquieren una nave industrial y la adquieren a título particular y además a efectos fiscales a nombre de la Sociedad Civil Particular, a fin de poder deducir el IVA a través de esta figura fiscal que es la SCP.
En el transcurso del tiempo la SCP ha venido alquilando la nave a otra sociedad Limitada del grupo y los socios se han venido atribuyendo el rendimiento y ha sido declarado en primera instancia a través del modelo 184 del pagador y por atribución de rentas los socios de la Sociedad Civil Particular. Además y a título de meramente enunciativo al dar de alta a la SCP en el modelo 036, en la página 4A se dice:
Se debe destacar que se tenía alquilado bienes con un valor catastral superior a 600.000 €, como este no era el caso precisamente, no se puso el epígrafe 861, ni tampoco se rellenó la casilla 403.
Ahora con la modificación de la forma de tributar de las SCP a partir del 01-01-2015, surgen muchas dudas.
Así, de las Instrucciones de la AET en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del impuesto sobre sociedades, entre otras cosas, se dice:
B) CUÁNDO SE ENTIENDE QUE UNA SOCIEDAD CIVIL TIENE OBJETO MERCANTIL.
Los artículos 325 y 326 del Código de Comercio señalan que una sociedad tiene objeto mercantil “cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo”.
El criterio para distinguir la mercantilidad del objeto sería la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial. Es decir, es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad.
En definitiva, ”poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.
Se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Por otra parte la Dirección General de Tributos, en cuanto a la concurrencia o no del objeto mercantil, en las consultas V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15, manifiesta el siguiente criterio:
“(…) se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil”.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior será objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
La casilla 620 del modelo 036 referida a la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades la deberán rellenar las sociedades civiles que hayan rellenado alguno de los siguientes contenidos de la casilla 403 del modelo 036 destinado al tipo de actividad económica:
Hay que decir que el alquiler de bienes inmuebles es una actividad que puede resultar conflictiva en estos casos, pues por una parte puede ser actividad económica solo si se tiene un trabajador, y por otra parte aunque no lo tenga es actividad económica y se considera que el que la desarrolla sin trabajador está realizando un objeto mercantil siempre que haya rellenado la casilla 403 del modelo 036.
En el caso de no querer tributar por IS en la SCP, se debe disolver antes del 30 de Junio de forma fehaciente y hasta el 31 de Diciembre hay tiempo para liquidar, ¿Qué se debe liquidar?
La S.C.P, lo único que tiene son los 1.000 € de capital inicial, ¿Se disuelve y liquida adjudicando 500€ a cada uno de los socios y se paga el 1% de operaciones societarias?
Solo recordar que la propiedad dominical de la nave está a nombre de los socios de la SCP, y así figura en el registro de la propiedad correspondiente.
Podemos entender que se debe liquidar y adjudicar a los socios la propiedad del Inmueble, pero ¿Cómo a adjudicar lo que ya es suyo? Siempre ha sido suyo, según nuestra opinión la existencia de la SCP es una mera ficción fiscal, que en nuestro caso no se debe ni elevar a público, caso distinto sería si se lo adjudicara todo uno de los comuneros, pero no es el caso.
Después de ver todo lo aquí expuesto pensamos que tenemos dos posibilidades:
Primera.- Debido a que el modelo 036 de alta no tiene nada en la casilla 403 debemos entender que no estamos obligados a tributar por el IS.
Segunda.- En el caso de que no sea adecuado seguir el punto primero, pensamos que sería suficiente disolver y liquidar la sociedad adjudicando 500 € a cada uno de los comuneros.
En principio coincidimos con lo manifestado sobre la incertidumbre que acompaña al caso expuesto, y diríamos que no aislado, de una SCP con un inmueble en alquiler. Es cierto que la modificación del artículo 7.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha modificado la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil que han pasado a ser contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, dejando de tributar en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
La duda surge ya no en relación al tema de si la SCP de la consulta tiene personalidad jurídica o no, sino sobre la cuestión de si tiene objeto mercantil. La doctrina establecida por la DGT, y que manifiesta en carta remitida a todas las SCP es, y cito textualmente “Las sociedades civiles tendrán objeto mercantil si realizan una actividad económica, salvo las actividades agrícolas, ganaderas forestales mineras, pesqueras o de carácter profesional acogidas a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales”.
Nosotros a modo de resumen, añadiríamos que serán mercantiles las siguientes sociedades:
Por el contrario, deberán entenderse como sociedades civiles:
Por tanto, en nuestra opinión, una SCP que se limite a alquilar un local en proindiviso de los socios que la forman no desarrolla una actividad mercantil.
Además, en las Instrucciones publicadas por la AEAT recientemente, se pone de manifiesto la imposibilidad de que una Sociedad civil se transforme en comunidad de bienes o viceversa. Así, la transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de bienes no es posible. La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está amparada en la normativa. Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica, deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad. Por tanto, la comunicación de la transformación de letra J de sociedad civil a Letra E de comunidad de bienes marcando la casilla 125 “Modificación de Datos Identificativos” del Modelo 036 dará error en la aplicación.
Finalmente, como sea que compartimos las dudas que el caso plantea, una vez tomada la decisión de disolver y liquidar antes del 30 de junio y realizar el resto de actos para su extinción antes del 31 de diciembre de 2016, les comunicamos la estrategia que hemos llevado a cabo en alguna situación como la planteada:
Entendemos que de esta manera ya no surge la duda sobre la posible adjudicación del inmueble a los socios, puesto que ya figura a su nombre en el Registro de la Propiedad con motivo de la disolución de la comunidad, y el inmueble habrá estado siendo explotado durante varios meses antes de la liquidación de la SCP por parte de sus titulares.
No obstante, esperamos en que en breve se publiquen nuevas consultas vinculantes por parte de la AEAT que den luz a esta cuestión.
Normativa aplicada:
Una SCP que se limite a alquilar un local en proindiviso de los socios que la forman no desarrolla una actividad mercantil.
Una vez tomada la decisión de disolver y liquidar antes del 30 de junio y realizar el resto de actos para su extinción antes del 31 de diciembre de 2016, los pasos a seguir serían:
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.