Antecedentes: tenemos una empresa cliente que realizó un periodo de consultas con acuerdo final con los trabajadores para la inaplicación del convenio colectivo. Todo se firmó en fecha Octubre 2015 y la inaplicación se está llevando a cabo desde noviembre 2015 hasta Abril 2017. Nuestra consulta viene relacionada por el último paso que se debe realizar en este trámite de inaplicación de convenio en el que se tiene que enviar copia del acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y también realizar el registro telemático (REGCON) de dicho acuerdo. La empresa a fecha Abril 2016 nos remite la copia del acuerdo de fecha Octubre 2015 indicándonos que no se ha enviado copia a la Comisión Paritaria ni tampoco se ha registrado en REGCON.
¿Qué repercusión puede tener el no haber notificado todavía este acuerdo de inaplicación de convenio? ¿Es conveniente notificarlo aunque sea con 6 meses de retraso o hacerlo ahora puede ser más perjudicial (inspección de trabajo) que dejarlo sin registrar?
Entendemos, que si se ha llegado a un acuerdo final con los representantes legales de los trabajadores, cumpliendo todas las exigencias, a excepción de no haberse notificado dicho acuerdo a la comisión paritaria, no se invalida el mismo por esa mera formalidad. Debe tenerse en cuenta, que el art. 82.3 del E.T., establece que sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social, por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Su no notificación a la comisión paritaria puede llevar una infracción administrativa pero no los efectos jurídicos de inaplicación de las materias fijadas en la norma estatutaria, ya que, si el legislador hubiera querido que dicho requisito fuera imperativo, así lo hubiera fijado. Se ha de tener en cuenta, que un convenio colectivo no publicado, si bien no tiene fuerza normativa, sí carácter obligacional y contractual a las partes que lo suscribieron.
¿Es conveniente notificarlo aunque sea con 6 meses de retraso o hacerlo ahora puede ser más perjudicial (inspección de trabajo) que dejarlo sin registrar?
Consideramos que sí debe notificarse a la Comisión Paritaria del convenio colectivo, pues así lo establece el art. 82.3 del E.T., y el RD 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. El retraso en su notificación a la Comisión Paritaria, no comporta como se ha subrayado la convalidación de acuerdo de descuelgue. La no comunicación a la Comisión Paritaria puede comportar una infracción leve del art. 6 de la LISOS por el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales.
Normativa aplicada:
El art. 82.3 del E.T., establece que sólo podrá ser impugnado el Convenio ante la jurisdicción social, por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Su no notificación a la Comisión Paritaria puede llevar una infracción administrativa pero no los efectos jurídicos de inaplicación de las materias fijadas en la norma estatutaria.
Sí debe notificarse a la Comisión Paritaria del convenio colectivo, pues así lo establece el art. 82.3 del E.T., y el RD 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.