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Desde hoy, día 19 de marzo, se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo desde la península hacia los aeropuertos baleares, permitiéndose solo una conectividad básica con las Islas.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad al amparo del Real Decreto 463/2020, y de conformidad con el Ministro de Sanidad, ha dictado una Orden Ministerial por la que se establecen las siguientes medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en orden a la protección de personas, bienes y lugares:
Desde hoy, día 19 de marzo, se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo desde la península hacia los aeropuertos baleares, permitiéndose solo una conectividad básica con las Islas.
A partir de esta fecha, las islas Baleares estarán conectadas con la península a través de los enlaces aéreos con Madrid y Barcelona.
Se mantendrán también las conexiones entre las islas de Mallorca y Menorca y Eivissa.
Desde hoy, se prohíbe asimismo el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo de todo tipo en los puertos de Baleares, incluyendo el tráfico interinsular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodadas.
Se permiten únicamente tres frecuencias diarias entre las islas de Formentera e Eivissa, y se limita también la actividad de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico
A las 00:00 horas del día 18 de marzo se ha prohibido todo aterrizaje de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas.
En la orden se establecen una serie de limitaciones al transporte, autorizándose únicamente un vuelo diario a cada compañía que tuviera vuelos programados entre determinados destinos de la península y las islas, así como a las conexiones aéreas entre islas. Asimismo, se prohíbe el transporte de pasajeros por vía marítima excepto por situaciones extraordinarias y excepto entre Eivissa y Formentera.
Las prohibiciones establecidas no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Siguiendo el procedimiento establecido en la citada Orden, varias compañías comunicaron en el día de ayer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana su interés por operar una conectividad básica entre la península y las Islas.
Ninguna compañía ha mostrado su intención de prestar los servicios aéreos de conectividad entre islas, por lo que a lo largo del día de hoy se va a llevar a cabo un procedimiento de adjudicación que permita la prestación de estos servicios.
Las compañías aéreas informarán de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.
Esta orden estará vigente desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden.
CANARIAS
En orden a la protección de personas, bienes y lugares:
Desde hoy, día 19 de marzo, solo se permite un número limitado de conexiones diarias entre el resto del territorio nacional y las islas del archipiélago canario.
Asimismo, se limitan las conexiones aéreas entre las islas del archipiélago a unas determinadas frecuencias diarias.
Desde hoy se prohíbe el desembarco en los puertos de las islas de pasajeros de buques de pasaje con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, incluyendo también la prohibición a las embarcaciones de recreo de todo tipo y origen utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.
En cuanto a las conexiones marítimas entre islas, se determinarán por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.
Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.
Así, la Orden limita la conectividad para todas las compañías aéreas entre cualquier aeropuerto situado en territorio nacional y los situados en el territorio de canarias según el siguiente esquema:
- 2 vuelos al día entre Madrid y la isla de Gran Canaria.
- 2 vuelos al día entre Barcelona y la isla de Gran Canaria.
- 1 vuelo al día entre Bilbao y la isla de Gran Canaria.
- 1 vuelo al día entre Sevilla y la isla de Gran Canaria.
- 2 vuelos al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Norte.
- 2 vuelos al día entre Barcelona y el aeropuerto de Tenerife Norte.
- 1 vuelo al día entre Bilbao y el aeropuerto de Tenerife Norte.
- 1 vuelo al día entre Sevilla y el aeropuerto de Tenerife Norte.
- 1 vuelo al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Sur.
- 1 vuelo al día entre Madrid y Fuerteventura.
- 1 vuelo al día entre Madrid y La Palma.
- 1 vuelo al día entre Madrid y Lanzarote.
- 1 vuelo al día entre Barcelona y Lanzarote.
Además, en las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a Obligaciones de Servicio Público se establece el siguiente número máximo de vuelos diarios por sentido:
- Gran Canaria-Tenerife Norte: 4
- Gran Canaria-Lanzarote: 3
- Gran Canaria-Fuerteventura: 3
- Gran Canaria-El Hierro: 1
- Gran Canaria-La Palma: 1
- Tenerife Norte-La Palma: 2
- Tenerife Norte-La Gomera: 1
- Tenerife Norte-El Hierro: 1
- Tenerife Norte-Fuerteventura: 1
- Tenerife Norte-Lanzarote: 1
Estas prohibiciones no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Siguiendo el procedimiento establecido en la citada orden, varias compañías aéreas comunicaron durante el día de ayer, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana su interés por operar una conectividad básica por vía aérea.
De esta manera, las frecuencias autorizadas entre la Península y las Islas Canarias se recogen en la tabla siguiente:
Asimismo, las frecuencias autorizadas entre las diversas islas del archipiélago canario se recogen en la tabla siguiente:
Las compañías aéreas informarán de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.
Esta orden estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.