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(AEAT 19-03-2020)
RESUMEN:
Se ha publicado en la página web de la Agencia Tributaria un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA
PREGUNTAS GENERALES
Pregunta: ¿A qué afectan las medidas tributarias del artículo 33 del Real decretoley 8/2020?
Respuesta: Lo dispuesto en el artículo 33 del RDL solo resulta de aplicación en relación con procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
Pregunta: ¿Cuáles son las principales medidas contenidas en el artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020 en relación con las actuaciones de la AEAT?
Respuesta: Las principales medidas del artículo 33 del RDL son:
- Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
- En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
- Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.
- Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.
Pregunta: ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión?
Respuesta: En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.Respuesta: Debe tratarse de plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. En concreto, se amplían los siguientes plazos:
- Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
Pregunta: ¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de abril de 2020?
Respuesta: Debe tratarse de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluido. En concreto, se amplían los siguientes plazos:
- Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.
No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.
Pregunta: ¿Qué ocurre si se atiende el requerimiento, la solicitud de información o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo?
Respuesta: El trámite se da por cumplido a todos los efectos.
Pregunta: ¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto?
Respuesta: La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.
Pregunta ¿Puede la Administración ejecutar una hipoteca unilateral constituida en garantía de un aplazamiento, fraccionamiento o suspensión?
Respuesta: como consecuencia de lo dispuesto en el RDL, la Administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la causa de constitución de la garantía, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
Pregunta: ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?
Respuesta: No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. Así se establece en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
A estos efectos se recuerda que se han adoptado medidas de flexibilización de aplazamientos (ver el apartado de cuestiones sobre las medidas de aplazamientos).
PREGUNTAS SOBRE PLAZOS INICIADOS ANTES DEL 18 DE MARZO DE 2020
1.- PLAZOS PARA EL PAGO REGULADOS EN EL ARTÍCULO 62, APARTADOS 2 Y 5 LGT
Pregunta: Si la Administración ha notificado una liquidación tributaria antes de la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?
Respuesta: El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.
Pregunta: Si la Administración ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad antes de la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?
Respuesta: El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.
Pregunta: Si la Administración ha notificado una providencia de apremio con anterioridad a la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo ejecutivo vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?
Respuesta: El plazo de pago en periodo ejecutivo se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.
2.- ACUERDOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO NOTIFICADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL
Pregunta: ¿Qué sucede con las fechas de pago establecidas en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL?
Respuesta: Los vencimientos que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el día 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.
Pregunta: ¿Y si hubiera más de un vencimiento derivado de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL, a pagar entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020?
Respuesta: Todos los vencimientos que debieran ingresarse entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.
Pregunta: ¿Qué sucede si la Administración me notifica la inadmisión o archivo de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario antes de la entrada en vigor del RDL?
Respuesta: Si no se realiza el ingreso, se emitirá providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento se amplía hasta el 30 de abril, si el plazo reflejado en la providencia a que hace referencia el artículo 62.5 de la LGT no ha concluido a la entrada en vigor del RDL.
Pregunta: ¿Qué sucede si la Administración me notifica antes de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario y el plazo de ingreso consecuencia de dicha denegación concluye después de la fecha de entrada en vigor?
Respuesta: El plazo de ingreso se traslada al 30 de abril, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
3.- PLAZOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE SUBASTAS Y ADJUDICACIÓN DE BIENES REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 104.2 Y 104 BIS RGR
Pregunta: ¿Qué sucede si el plazo para realizar pujas en una subasta se inició antes de la entrada en vigor del RDL y concluye después de dicha entrada en vigor y antes del 30 de abril de 2020?
Respuesta: El plazo de 20 días naturales para realizar pujas se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
Pregunta: ¿Cómo afecta el RDL al plazo que la Administración tiene para adjudicar los bienes subastados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL?
Respuesta: El plazo de quince días naturales de que dispone la Administración se extenderá hasta el día 30 de abril de 2020 si el plazo de adjudicación originario finalizase antes de dicha fecha y después de la entrada en vigor del RDL.
4.- PLAZOS PARA ATENDER REQUERIMIENTOS, DILIGENCIAS DE EMBARGO Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Pregunta: ¿Qué sucede si antes de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido un requerimiento por parte de la Administración cuyo plazo de atención concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020?
Respuesta: El plazo para atender el requerimiento se extiende hasta el 30 de abril de 2020.
Pregunta: ¿Qué sucede si antes de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido una solicitud de información con trascendencia tributaria por parte de la Administración cuyo plazo de atención concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020?
Respuesta: El plazo para atender la solicitud de información se extiende hasta el 30 de abril de 2020.
Pregunta: Un obligado tributario recibe una diligencia de embargo antes de la entrada en vigor del RDL que debe atender en el plazo comprendido entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020, ¿el plazo de atención se ve modificado?
Respuesta: Sí, aunque el embargo es plenamente efectivo desde el momento inicial, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 30 de abril de 2020.
5.- PLAZOS PARA FORMULAR ALEGACIONES (TRÁMITES DE ALEGACIONES Y AUDIENCIA)
Pregunta: ¿Qué plazo para presentar alegaciones tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de alegaciones en un procedimiento tributario antes de la entrada en vigor del RDL si dicho plazo concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020?
Respuesta: El plazo para cumplimentar el trámite de alegaciones se extiende hasta el 30 de abril de 2020.
Pregunta: ¿Qué plazo para presentar alegaciones tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento tributario antes de la entrada en vigor del RDL si dicho plazo concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020?
Respuesta: El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia se extiende hasta el 30 de abril de 2020.
PREGUNTAS SOBRE PLAZOS INICIADOS DESDE EL 18 DE MARZO DE 2020
1.- PLAZOS PARA EL PAGO REGULADOS EN EL ARTÍCULO 62, APARTADOS 2 Y 5 LGT
Pregunta: ¿Qué plazo para presentar alegaciones tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento tributario antes de la entrada en vigor del RDL si dicho plazo concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020?
Respuesta: El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Pregunta: Si la Administración ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad después de la entrada en vigor del RDL, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?
Respuesta: El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Pregunta: Si la Administración ha notificado una providencia de apremio con posterioridad a la entrada en vigor del RDL ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?
Respuesta: El plazo de pago en periodo ejecutivo se extenderá hasta el 20 mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
2.- ACUERDOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO NOTIFICADOS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL
Pregunta: ¿Qué sucede con las fechas de pago establecidas en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados después de la entrada en vigor del RDL?
Respuesta: Los vencimientos anteriores al día 20 de mayo se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.
Pregunta: ¿Y si hubiera más de un vencimiento derivado de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados después de la entrada en vigor del RDL a pagar tras dicha entrada en vigor y antes del 20 de mayo de 2020?
Respuesta: Todos los vencimientos anteriores al día 20 de mayo se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía
Pregunta: ¿Qué sucede si la Administración me notifica después de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario?
Respuesta: El plazo de ingreso se traslada al 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el aplicable.
Pregunta: ¿Qué sucede si la Administración me notifica después de la entrada en vigor del RDL la inadmisión o archivo de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario?
Respuesta: Si no se realiza el ingreso, se emitirá providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento se amplía hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el aplicable.
3.- PLAZOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE SUBASTAS Y ADJUDICACIÓN DE BIENES REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 104.2 Y 104 BIS RGR
Pregunta: ¿Qué sucede si el plazo para realizar pujas en una subasta se inició después de la entrada en vigor del RDL?
Respuesta: El plazo de 20 días naturales para realizar pujas se amplía hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Pregunta: ¿Cómo afecta el RDL al plazo que la Administración tiene para adjudicar los bienes subastados con posterioridad a la entrada en vigor del RDL?
Respuesta: El plazo de quince días naturales de que dispone la Administración se extenderá hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
4.- PLAZOS PARA ATENDER REQUERIMIENTOS, DILIGENCIAS DE EMBARGO Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Pregunta: Si después de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario recibe un requerimiento por parte de la Administración ¿qué plazo tiene para atenderlo?
Respuesta: El plazo para atender el requerimiento se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Pregunta: Si después de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido una solicitud de información con trascendencia tributaria por parte de la Administración, ¿qué plazo tiene para atenderla?
Respuesta: El plazo para atender la solicitud de información se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Pregunta: Un obligado tributario recibe una diligencia de embargo después de la entrada en vigor del RDL, ¿qué plazo de atención a dicha diligencia resulta de aplicación?
Respuesta: Aunque el embargo es plenamente efectivo desde el momento inicial, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
5.- PLAZOS PARA FORMULAR ALEGACIONES (TRÁMITES DE ALEGACIONES Y AUDIENCIA)
Pregunta: ¿Qué plazo tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de alegaciones en un procedimiento tributario con posterioridad a la entrada en vigor del RDL?
Respuesta: El plazo para cumplimentar el trámite de alegaciones se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Pregunta: ¿Qué plazo tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento tributario después de la entrada en vigor del RDL?
Respuesta: El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
PREGUNTAS SOBRE EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS Y RECLAMACIONES
Pregunta: Si me notificaron un acto o resolución antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, ¿qué plazo tengo para presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa?
Respuesta: Dispone del plazo de un mes, que se iniciará de nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.
PREGUNTAS SOBRE PROCEDIMIENTO INSPECTOR
Pregunta: Se ha notificado recientemente el inicio de un procedimiento inspector, fijando fecha para la primera comparecencia para los próximos días.
Respuesta: Dadas las circunstancias existentes no es conveniente la celebración de estas visitas, ni en las oficinas de la Inspección ni en las del obligado tributario.
Si en la comunicación de inicio ya se indicaba un correo/teléfono del actuario, el propio contribuyente se podrá así dirigir al actuario para aplazar la visita. La documentación solicitada en la comunicación de inicio podrá ser presentada, por el obligado tributario, si así lo desea, a través de la sede electrónica con plazo hasta el 30 de abril de 2020. En este sentido debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 33.3 del R D. Ley 8/2020, si el obligado tributario lo considera conveniente, puede aportar la documentación e información requerida con anterioridad a la fecha límite de dicho plazo, en cuyo caso se dará por cumplimentada en dicho momento.
Cuando el propio contribuyente, constando expresamente esta circunstancia por escrito, solicite que continúen las actuaciones inspectoras, éstas continuarían sin mayores obstáculos. En este caso, se garantizaría el cumplimiento de las precauciones sanitarias difundidas, por lo que se utilizarían preferentemente medios electrónicos para comunicarse. Sin perjuicio de que todo ello conste diligenciado debidamente.
Pregunta: El procedimiento inspector ya estaba iniciado, se habían formalizado una o varias diligencias, ¿se puede solicitar nueva documentación al contribuyente por medios electrónicos?
Respuesta: El RDL flexibiliza la realización de nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley hasta el 30 de abril del 2020. El motivo es que este periodo no va a computar a efectos de la duración máxima de los procedimientos.
Por lo tanto, solamente se realizarán los trámites imprescindibles y aquellos respecto de los cuales el contribuyente muestre explícitamente su conformidad.
Pregunta: A partir de la entrada en vigor del RDL ¿cabe la posibilidad de realizar requerimientos?
Respuesta: Los requerimientos notificados tras la entrada en vigor del nuevo RDL tendrán como plazo de contestación hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el obligado tributario decida voluntariamente contestar, de acuerdo con el artículo 33.3 del RDL.
Por lo tanto, con carácter general, la Administración Tributaria va a evitar realizar nuevos requerimientos. Excepcionalmente, valorará en qué casos debe realizar este tipo de requerimientos atendiendo a la situación actual y al carácter imprescindible de los mismos.
Por ejemplo, podrían realizarse requerimientos internacionales, a entidades bancarias, a Organismos Públicos. Pero dada la situación de excepcionalidad, con carácter general, no se va a requerir a empresarios o profesionales para solicitarles información sobre otras personas o entidades, salvando, claro está, el caso en que el contribuyente muestre su conformidad con dichos trámites.
En todo caso, el plazo que se concederá para contestar al requerimiento se deberá entender ajustado al contenido del RDL.
Pregunta: Con anterioridad a la entrada en vigor del RDL se había abierto un trámite de audiencia, estando próxima la fecha de la firma de las actas.
Respuesta: El plazo es ampliado por el RDL, finalizando el 30 de abril de 2020.
Además, el período comprendido desde la entrada en vigor del presente RDL hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del procedimiento. En consecuencia, la firma de actas con anterioridad a 30 de abril de 2020 va a estar supeditada a que el contribuyente muestre su conformidad con dicho trámite. En el caso de Actas con Acuerdo o Actas de Conformidad (de los artículos 155 o 156 de la LGT), mediando el consentimiento del obligado tributario, siempre que sea posible, la Inspección de la Agencia Tributaria, actuará de la forma más beneficiosa para el contribuyente y para el interés público, agilizando el procedimiento.
Si, por el contrario, la firma fuera de actas de disconformidad (del artículo 157 LGT), esta quedará, con carácter general, condicionada a la manifestación explícita favorable a dicha firma por parte del contribuyente, pero siempre considerando todo ello una excepción.
En cualquier caso, debe tenerse presente que, para la firma de actas durante el estado de alarma, debe poderse cumplir con las precauciones sanitarias difundidas.
Pregunta: ¿Puede realizarse la apertura del trámite de audiencia del procedimiento de Inspección?
Respuesta: El RDL establece que, si se abriera dicho trámite, se extenderá su plazo hasta el 20 de mayo de 2020. Asimismo, indica que la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Por tratarse de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, el período comprendido desde la entrada en vigor del presente RDL hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del procedimiento. Por lo tanto, con carácter general, no se abrirá trámite de audiencia, salvo que el contribuyente o su representante debidamente autorizado para ello, de forma explícita y documentada, muestre su conformidad con dicho trámite.
PREGUNTAS SOBRE PROCEDIMIENTO ADUANERO
1.- PREGUNTAS GENERALES
Pregunta: ¿La ampliación de plazos contemplada en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se aplica en relación con los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de limitaciones a los pagos en efectivo?
Respuesta: No. No se trata de un procedimiento tributario. En estos casos son de aplicación las previsiones de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2.- PREGUNTAS RELATIVAS AL ÁREA DE ADUANAS
Pregunta: ¿La ampliación de plazos contemplada en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se aplica en relación con la deuda aduanera?
Respuesta: No. Los plazos aplicables en relación con la deuda aduanera son los previstos en el CAU y sus reglamentos de desarrollo y ejecución, que no pueden dejar de ser aplicados ni observados. No obstante, los plazos para interponer recursos y reclamaciones en relación con la deuda aduanera, así como los relativos a procedimientos sancionadores en esta materia sí se amplían conforme a las previsiones del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020.
Pregunta: ¿La ampliación de plazos contemplada en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se aplica en relación con los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de contrabando e INTRASTAT?
Respuesta: No. No se trata de procedimientos tributarios. En estos casos son de aplicación las previsiones de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
PREGUNTAS SOBRE NOTIFICACIONES
Pregunta: ¿Puedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma?
Respuesta: Sí, durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma. Los efectos sobre los plazos se pueden consultar en otras preguntas frecuentes.