EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

La propagación del nuevo coronavirus puede incidir de múltiples formas en la actividad laboral que se desarrolla en los centros de trabajo. Por esta razón, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha establecido unos criterios de lo que debe ser su actuación cuando desarrolla sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, pero también respecto de las medidas preventivas que deben adoptar los propios funcionarios/as para evitar el contagio con ocasión de sus actuaciones en los centros de trabajo.

A tal fin responde el Criterio Operativo n.º 102/2020 que, con carácter de urgencia, ha dictado la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, documento en el que se recoge también las actuaciones que deben seguir las empresas en materia laboral ante el nuevo coronavirus, haciendo una distinción entre aquellas actividades en las que, por su propia naturaleza, la exposición al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional, de aquellas otras en las que su presencia en los centros de trabajo constituye una situación excepcional.

Empresas en las que existen puestos de trabajo con riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2

Empresas con puestos de trabajo que no implican riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, «al objeto de proteger la salud pública se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el virus COVID-19».

ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En empresas en las que se desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional

En empresas en las que la presencia en los centros de trabajo del nuevo coronavirus constituye una situación excepcional

En caso de mantenerse el incumplimiento, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se informará a las autoridades sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y entre las que se encuentran «el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias», «la suspensión del ejercicio de actividades» así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

A efectos de la realización de las comprobaciones oportunas, y de considerarse necesario, los funcionarios de la ITSS podrán solicitar la colaboración que precisen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR EN EL EJERCICIO DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA

Ver: Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2).