EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Se dirige a todos los autónomos, independientemente de su forma jurídica (personas físicas y societarios) y no habrá que realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.
Se distingue entre:
- Aquellos autónomos cuyas actividades hayan sido suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- O bien si durante el mes anterior al que se vaya a solicitar la prestación se acredita haber perdido el 75% de la facturación, con respecto a la media mensual del último semestre.
No será necesario darse de baja en el RETA ni en Hacienda en ninguno de los supuestos.
Se establece esta prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por la crisis del COVID-19.
No es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. En este sentido, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
Especialidades:
- COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES: Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la autoridad laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud y surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Tendrán los mismos derechos a la prestación extraordinaria si reúnen los requisitos mencionados.
- AUTÓNOMOS CON BONIFICACIONE: Los autónomos con tarifa plana o bonificación de las cotizaciones sociales podrán solicitar la prestación por cese de actividad durante el estado de alarma, y después recuperar las ayudas. El RD-Ley indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
- AUTÓNOMOS OBLIGADOS A SEGUIR PRESTANDO SERVICIO (Por ejemplo taxistas): Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan una caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad. Para recibir la ayuda por cese de actividad y, además, no pagar la cuota, los empleados por cuenta propia tendrán que haber paralizado su actividad o ingresar menos del 75%. El resto, tendrá que seguir pagando impuestos y trabajando.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Y si tengo trabajadores?
Cuando el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo.
En tales casos, se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, así como las bajas en el correspondiente régimen de los trabajadores a su cargo
¿Por qué causas se puede solicitar este cese de actividad?
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional
- Por causas económicas, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
Situación de cese de actividad por fuerza mayor
Por regla general, uno de los motivos para que el autónomo solicite el cese de la actividad es cuando se dan causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor.
- Además, tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.
- El trabajador autónomo debe presentar a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social una declaración jurada, en la que deberá constar la fecha de la producción de fuerza mayor, 14 de marzo de 2020
- Se utilizará modelo normalizado de cada mutua
Ver ejemplos:
¿Qué es la fuerza mayor temporal relacionada con el Covid-19?
El Real Decreto-Ley especifica en qué consiste la fuerza mayor temporal derivada del Covid-19 y distingue entre:
- Causas directas:
- Medidas gubernativas de contención adoptadas como consecuencia del Covid -19, incluida la declaración del estado de alarma.
- Incidencia de la enfermedad en la plantilla, ya sea de manera directa, o por razones de aislamiento preventivo decretados por razones médicas acreditadas.
- Causas indirectas:
- Pérdidas de actividad
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre temporal (locales de afluencia pública)
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
La fuerza mayor temporal debe ser un acontecimiento ajeno al círculo de decisión empresarial fundada en causas ajenas a su exclusiva voluntad.
En principio, la fuerza mayor temporal, dada la situación de excepción actual, se entenderá acreditada para el periodo temporal que dure el Estado de Alarma, según las disposiciones de la autoridad gubernativa.
¿Cuándo lo puedo solicitar y cuando nace mi derecho a percibir la prestación?
- Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020.
- Se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y tendrá un mes de duración o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.
- En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
- La MUTUA resolverá, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo indicado.
¿Cuánto dura la prestación?
1 mes desde 14 de marzo de 2020, o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.
¿Cuánto me van a pagar?
La prestación será el 70% de la base reguladora.
La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Atención:
- Esta prestación será incompatible con cualquier otra proveniente de la Seguridad Social.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- Se puede solicitar ante la Mutua con la que tengan cubiertos los riesgos profesionales o ante el Servicio Público de Empleo (SEPE).
- Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónoma
- Esta prestación se puede solicitar ya y se cobra a mes vencido.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Ver: http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html
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- Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad, indicando por “fuerza mayor” COVID19, o reducción 75 % COVID -19
- DNI
- Fotocopia o fotografía de los 3 últimos boletines de cotización
- Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas.
- Certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicite el ingreso de la prestación, salvo que la solicitud esté firmada digitalmente.
- Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador
- En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.
- Declaración jurada de la disminución del 75% de los ingresos (sólo en el caso de los autónomos que, aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo en promedio en el último semestre.)
A lo largo de la tramitación de cada caso, podría requerirse otra documentación.
Cabe destacar que en el caso de los Trabajadores autónomos que, aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo en promedio en el último semestre:
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- Al cumplimentar el formulario de solicitud en la fecha de cese la actividad será el último día del mes en que esté acreditando la disminución del 75% de los ingresos respecto al último semestre y cumplimentando los datos según corresponda.
- Además, deberán remitir adicionalmente:
- Modelo 130 de los 4 últimos trimestres de 2019.
- Modelo 131 del último trimestre de 2019.
- Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019.
- Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada de enero, febrero y marzo de 2019.
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En el caso de aquellos autónomos que tributan por el sistema de módulos y no están obligados a emitir factura, se está estudiando cómo han de justificar la pérdida de facturación.