EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
En el DOGC del día 19 de marzo, se ha publicado el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.
Normativa:
Modificado por:
Entre otras medidas, se ha aprobado una ayuda, en forma de prestación económica, por un importe máximo de hasta 2.000 euros, para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.
Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar a unas 4.500 personas trabajadoras autónomas.
¿Qué autónomos pueden pedir la ayuda?
Está dirigido a las personas trabajadoras autónomas persona física inscritas en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedad laboral, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos parta poder beneficiarse de esta ayuda?
Las personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, y con domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, que figuren como tales en actividades de las que se ha decretado el cierre, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que al mismo tiempo acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.
¿Cuándo se podrá pedir?
Para acceder a esta ayuda se deberán acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo del 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media de los beneficios mensuales desde el alta.
Por tanto, se podrá pedir a partir del día 1 de abril de 2020, ya que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019 y, por tanto, hay que esperar a fin de mes.
¿Por qué canal se podrá pedir?
Telemáticamente, a través del enlace que se activará la Generalitat de Catalunya en su web próximamente (https://web.gencat.cat/ca/inici)
¿Cómo se decidirá el importe de la ayuda?
Con la documentación acreditativa de las pérdidas económicas mediante la presentación de documentos oficiales que lo demuestren. La documentación se concretará en las instrucciones de la petición.
La norma señala que esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos y será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.
Se faculta al departamento competente en materia de trabajo autónomo para dictar las instrucciones administrativas oportunas con tal de hacer efectiva esta prestación.