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El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo (en adelante RDL), nació con el fin de reducir la movilidad de la población para evitar la propagación del COVID-19. En este contexto debe resaltarse la actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para garantizar el cumplimiento de la norma y el ejercicio por los trabajadores de sus derechos laborales, como son los permisos retribuidos y los descansos.

A tal fin responde la Instrucción 2/2020, disposición en la que se recogen las actuaciones inspectoras necesarias para controlar dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo al que está referido el permiso retribuido que se ha concedido (del 30 de marzo al 9 de abril).

De esta forma:

En cualquier caso, las actuaciones inspectoras constarán de dos fases:

Primera. Cuando se conozca de un posible incumplimiento se procederá de la siguiente forma:

Segunda. Se inicia si la empresa no ha respondido al apercibimiento en el plazo de 24 horas concedido, no ha acreditado que ha cesado en la actividad, o la información que se obtenga de los trabajadores sea contraria a las manifestaciones de la empresa. La forma de proceder es la siguiente: