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El Real Decreto-Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, obliga al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, a aprobar medidas de agilización procesal tras el levantamiento del estado de alarma con el objetivo de contribuir a la recuperación económica tras la crisis de la pandemia.
La disposición adicional 19ª de la norma establece que “una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo”, el Gobierno aprobará “a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días”, un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en los juzgados y tribunales del orden social y contencioso-administrativo, así como en los juzgados de lo mercantil, dentro de la estrategia de transición del Ejecutivo tras el fin de las medidas excepcionales.
En este sentido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado una propuesta con más de un centenar de medidas entre las que destaca la habilitación del mes de agosto. La propuesta se presentará al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial
Se proponen medidas comunes a todos los órdenes jurisdiccionales y también específicas.
Medidas comunes
- Habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.
- Aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados.
Medidas en el orden jurisdiccional civil
- Se propone establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivar las litigaciones sin fundamento, mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas procesales o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.
- Tramitación a través del juicio verbal de:
- Acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación.
- Acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal.
- Acciones relativas a la legislación arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos.
- Acciones cuya cuantía sea de hasta 15.000 euros.
- Posibilidad, en los juicios verbales, de dictar sentencias orales debidamente motivadas y registradas en el correspondiente soporte audiovisual.
- Introducción en este orden jurisdiccional de dos herramientas que existen en el orden contencioso-administrativo que pueden contribuir a la rápida resolución de las acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, como son la extensión de efectos y el denominado “pleito testigo”.
- Aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en las actuaciones: otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración de la audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal, o exigir a las partes la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.
- Establecimiento de normas de reparto y especialización de los juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial.
- Dentro el orden jurisdiccional civil, en la especialidad mercantil, se propone:
- Racionalizar el trabajo de las oficinas judiciales, evitando que las reclamaciones en masa colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia.
- Agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, tanto de empresas como de personas físicas.
- Permitir una nueva negociación de su deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, entre otras.
En todo caso, ya que algunas medidas suponen una reforma de la Ley Concursal, se tiene en cuenta que está pendiente la aprobación del texto refundido de la Ley Concursal y la trasposición de la directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y segunda oportunidad. También se tiene en cuenta que, en el marco del convenio recientemente firmado por el CGPJ, se está impulsando la unificación de criterios en la aplicación de los mecanismos de segunda oportunidad.
- En el ámbito del derecho de familia se proponen medidas específicas para que los órganos especializados en esta materia puedan reducir su tiempo de respuesta.
Medidas en el orden jurisdiccional penal
- Resolución en un solo trámite de recursos frente a resoluciones interlocutorias.
- Incorporación de las nuevas tecnologías para practicar determinadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales.
- Dictado de sentencias orales en casos de enjuiciamiento de delitos leves o en que ha habido conformidad de las partes.
Medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
- Mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del “pleito testigo” y la “extensión de efectos de la sentencia”.
- Mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado y, en particular, excluir la vista allí donde no sea necesaria, y permitir el dictado de sentencias de viva voz.
- Transitoriamente, mientras permanezcan los efectos de las medidas adoptadas para contener el COVID-19, se plantea dotar de “legitimación colectiva” a sindicatos y asociaciones para impugnar ciertas resoluciones, así como ampliar los recursos en vía administrativa en materia de contratos afectados por las medidas contra el coronavirus.
Medidas en el orden jurisdiccional social
- Reformas en material procesal, como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación o conciliación preprocesal, la realización de actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes, generalizar la comunicación telemática de los Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración y potenciar el dictado de sentencias orales.
- Introducir la contestación escrita en procesos de Seguridad Social.
- En materia de ERTE, se proponen modificaciones para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos.
- Dotar de carácter urgente a los procedimientos por despido.
- Elevación de la cuantía mínima de la suplicación a 6.000 euros, modificación del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTE no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.