EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.
El Consejo de Ministros de hoy día 14 de abril ha aprobado un Real Decreto-ley, que se publicará en las próximas horas en el BOE, que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.
En concreto, la norma recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.
Le seguiremos informando más detenidamente de esta y otras medidas que se contemplen en el RDL una vez se publique el texto normativo en el BOE.