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​Ante las dudas que pueden surgir respecto a la cuantía máxima de 30.000€ de aplazamiento sin necesidad de aportar garantías, la AEAT ha publicado una Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020.

Uno de los requisitos previstos para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:

En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes: