EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
(BOE, 15-04-2020)
RESUMEN:
En el BOE del 15 de abril de 2020, se ha publicado una nueva Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, modificando una vez más las aprobadas con anterioridad, en concreto la última de ellas aprobada el pasado 26 de marzo, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional (la primera resolución que recogió esta excepción fue la de 13 de marzo de 2020, dejada sin efecto por la de 16 de marzo de 2020).
La nueva regulación en este caso queda de la siguiente manera a aplicar por los transportistas de mercancías:
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
- Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
- Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
- el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
- no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
- Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
- Asimismo como novedad, se establece una regulación excepcional para el transporte discrecional de viajeros en autobús para flexibilizar el desarrollo de su actividad a aquellos que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, permitiéndoles que los descansos diarios se reduzcan a 9 horas.
Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.