EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
(BOE, 14-04-2020)
RESUMEN:
Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 14-04-2020, se establece que las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal.
La realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo.
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de COVID-19 confirmado.
A la mayor brevedad, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad, en caso contrario puede ser sancionado.
La autoridad comunitaria se lo comunicará al Ministerio de Sanidad y este decidirá en su caso, por criterios de necesidad las medidas oportunas, incluso los precios de las pruebas para evitar abusos.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.