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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
(BOE, 01-04-2020)

Desde que se decretara el estado de alarma y mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adoptarían medidas de todo orden, entre las que también figuran las relativas a los procedimientos judiciales, incluido, por tanto, lo relativo a procedimiento concursal.

Para el estudio de las medidas relacionadas con el procedimiento concursal, no solo se ha de tener presente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sino también Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, entre otras normativas a las que haremos referencia a lo largo de toda esta circular.

  1. Suspensión de términos y suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales.

    La Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acordaba la suspensión términos y la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

    Desde el 14 de marzo de 2020, hasta la finalización del estado de alarma quedan suspendidos los términos y plazos señalados en la legislación procesal de todas las órdenes jurisdiccionales. Claro está, que esta medida se extiende sin duda a la especialidad mercantil, como parte integrante de la orden jurisdiccional civil.

    No obstante, dispone real decreto que:

    “el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.

    Con ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante Orden publicada el 18 de marzo, estableció que si bien, queda prohibido la presentación presencial de escritos procesales, ello no obsta la posibilidad en su forma telemática (LexNET o sistemas equivalentes en Navarra, Aragón, Cantabria, Cataluña y el País Vasco) cuando tengan carácter de urgente y necesario.

    Por tanto, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda su vigencia el real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso, las prórrogas del mismo.

    Además, en función de la Disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con intención de dar una agilización procesal, se establece que una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial, entre los que se incluyen los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

  2. Declaración de concurso y medida de moratoria en la solicitud de concurso durante el estado de alarma.

    La Comisión Permanente del CGPJ, mediante la Orden Extraordinaria publicada el 18 de marzo, acordó extender el alcance de la suspensión de los plazos procesales prevista en el Real Decreto 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    En concreto el artículo 43.1 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dispone que:

    “Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior”.

    En relación a lo anterior, se pone a colación, en función de lo establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que

    “tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”.

    Por tanto, aunque no exista el deber de solicitar el concurso, estableciéndose además una protección al deudor frente a las posibles solicitudes de concurso necesario formuladas por parte de sus acreedores, ello no suspende las reclamaciones o las ejecuciones judiciales o extrajudiciales admitidas en la ley concursal.

  3. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro: en materia de publicidad registral regulada en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma, que literalmente establece:

    “Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:

    Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

    Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso”.

  4. Medidas en materia de reestructuraciones e insolvencia.

    La disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece una serie de previsiones en materia de concursos de acreedores. Concretamente se establece:

    “1. Si a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el capítulo II de esa norma legal.

    2. Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento”.

    Esta normativa precisa de las siguientes consideraciones:

    1. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, nada establecía sobre la posibilidad de que las empresas en concurso pudieran aplicar los famosos ERTEs previstos en sus artículos 22 y 23 en plena pandemia de COVID-19. Tras la aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, queda aclarado que, a partir de la fecha de 2 de abril de 2020, las empresas en concurso de acreedores podrán acogerse a los ERTEs:
      • por causa de fuerza mayor.
      • por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid-19 previstos en el RDL 8/2020.

      En cambio, no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Concursal sobre incidente concursal para suspender los contratos y reducir la jornada de sus trabajadores.

    2. Las solicitudes presentadas, a partir del 18 de marzo hasta el 1 de abril de 2020, en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso se remitirán a la autoridad laboral para la continuación de su procedimiento con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento
    3. El procedimiento a seguir es el establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, sobre la salvaguarda del empleo, por lo que todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral que les sean de aplicación a las empresas en concurso estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.