EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Ante la coyuntura del Covid-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha supuesto un cambio en las actuaciones procesales.

Vamos a resumir en este apartado las medidas procesales más destacables que a partir de la fecha de 2 de abril de 2020, se han establecido en España como consecuencia de la crisis sanitaria.

Ampliación del plazo para recurrir

Regulado en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En concreto se establece:

El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación”.

Desahucios de viviendas: suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

En función de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecía la suspensión de los plazos procesales para todas las órdenes jurisdiccionales cuya reanudación no se producirá sino en el momento en que pierda vigencia el mencionado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En materia civil, y en concreto, sobre desahucios de viviendas, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, beneficia de manera significativa a los arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional afectados por el COVID-19, permitiéndoles la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuya tramitación se encuentra regulada en la  Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Para obtener tales beneficios extraordinarios deberán acreditarse los requisitos reflejados en el artículo 1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo.

También hay un espacio limitado para los arrendadores de vivienda que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica derivada de la crisis sanitaria, limitada a la consideración de los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

Agilización procesal

Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, establece la Disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que, a propuesta del Ministerio de Justicia, se aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días desde que finalice el estado de alarma y de sus prórrogas, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo, así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.