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Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
(BOE, 21-04-2020)

RESUMEN:

Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por un periodo de 30 días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se unía a medidas como las adoptadas mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España mediante sucesivas autorizaciones del Congreso de los Diputados hasta, de momento, el 26 de abril a las 00:00 horas. Mediante la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, y la Orden INT/335/2020, de 10 de abril, se han prorrogado también los controles en las fronteras interiores terrestres que temporalmente restableció la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo.

Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE, de 8 de abril.

Por otra parte, a la hora de aplicar lo dispuesto en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, se han constatado ciertas dudas interpretativas que conviene aclarar respecto a las categorías de personas exentas de la restricción de viaje, que se hace mediante esta Orden INT/356/2020, de 20 de abril.

La Orden entró en vigor a las 00:00 horas del 22 de abril de 2020 y tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  1. Se denegará la entrada a los nacionales de un tercer país, salvo que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
    • Residentes en la Unión Europea, ampliándose ahora al cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y a aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, especificándose ahora que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  2. Se denegará la entrada a los ciudadanos de la Unión y sus familiares excepto que se trate de:
    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Se sigue indicando que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de modo que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada y que las medidas indicadas no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido sobre limitación de la libertad de circulación de las personas en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.