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Entre las novedades que incorpora el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, podemos destacar la modificación que se hace del Real Decreto-ley 11/2020 para clarificar el momento de nacimiento del derecho de resolución de determinados contratos por parte de los consumidores y usuarios, en concreto sobre el plazo de 14 días para reclamar.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo estableció una serie de medidas que afectan a los derechos de los consumidores.

En concreto, se regulaba el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Estas medidas afectan, por ejemplo, al pago de las cuotas del gimnasio, de las academias, de escuelas infantiles, de residencias de estudiantes, etc.

Si por el estado de alarma un contrato de compraventa o de prestación de servicios es imposible de cumplir, el consumidor o usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días. Debe primar la buena fe y el equilibrio de los intereses entre las partes y el empresario puede ofrecer un bono o vale sustitutorio al reembolso.

Si finalmente el consumidor solicita la devolución de las cantidades abonadas, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de otras condiciones más beneficiosas o que le interesen más.

Pasados 60 días sin acuerdo entre las partes, tendrá que procederse al reembolso por la cantidad por la que se suscribió el contrato.

Si estamos ante un contrato de tracto sucesivo, es decir, un contrato de suministros o de entrega de bienes o prestaciones de servicios (por ejemplo, al pago de las cuotas del gimnasio, de las academias, de escuelas infantiles, de residencias de estudiantes, etc.) que se abona de manera regular y periódica, se establece lo siguiente:

La empresa prestadora de servicios no podrá cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la finalización del contrato, salvo que consumidor y empresa así lo quieran.

Aclaración del cómputo de plazos

Pues bien, ahora el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, clarifica  el momento de nacimiento del derecho de resolución de determinados contratos por parte de los consumidores y usuarios. Así: