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Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, amplía algunos plazos en el ámbito del Registro Civil.

Así, estos plazos afectan:

1. Celebración de matrimonio: se concede de manera automática el plazo de un año a partir de la finalización del estado de alarma para la celebración de los matrimonios en los que hubiese recaído resolución estimatoria en virtud de expedientes de autorización para contraer matrimonio. Esto mismo será aplicable a los expedientes a los que hace referencia el artículo 248 RRC (Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958) que dice:

“Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el elemento, no podrá celebrarse éste sin nuevas publicación, dispensa o diligencias”.

2. Inscripciones de nacimiento: se amplía a cinco días naturales el plazo de comunicación del nacimiento por los centros sanitarios a la Oficina del Registro civil, durante toda la vigencia del estado de alarma y durante los tres meses posteriores a su finalización.

En concreto, disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece:

“1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.

2. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.

3. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario”.