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La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha remitido una guía a los colegios profesionales con unos consejos para facilitar todos los trámites relacionados con la cotización y recaudación de cuotas durante la situación excepcional a causa de la COVID-19.
Esta guía pretende dar respuesta a las consultas más frecuentes y facilitar así la tramitación de las distintas medidas, desde la solicitud de moratorias o aplazamientos, a las reducciones de jornada, la aplicación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), etc.
Moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
En este apartado, la TGSS recuerda que:
- Únicamente se pueden solicitar a través del Sistema RED, a excepción de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED que podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
- El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED comienza el 1 de mayo de 2020, y permanecerá abierto hasta el próximo 10 de mayo. Posteriormente, se abrirá los días del 1 al 10 de junio y del 1 al 10 de julio.
- Se debe presentar una solicitud de moratoria por cada Código de Cuenta de Cotización (CCC), a diferencia de las solicitudes de aplazamiento para las que sólo debe presentarse una solicitud por empresa.
- La liquidación de cuotas se debe presentar y gestionar conforme a los plazos y procedimientos habituales.
- Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo y se desee solicitar la moratoria tanto de sus cuotas como de las de los trabajadores por cuenta ajena, se debe presentar una solicitud de moratoria por cada uno de los CCC si los hubiera y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.
- Si solicita la moratoria respecto de un período de liquidación concreto, no se puede solicitar el aplazamiento de cuotas del mismo mes. Si lo hiciera, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
Aplazamientos de cuotas
Acerca de esta medida, la TGSS aclara que:
- Únicamente se pueden solicitar a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.
- Los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de interés del 0.5% serán los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.
- Las solicitudes que se presenten en días distintos a los mencionados se considerarán solicitudes de aplazamientos ordinarias, por tanto, no resultará de aplicación el tipo de interés reducido del 0.5%.
- También se considerarán solicitudes de aplazamiento ordinarias las que formulen empresas que ya tuvieran otro aplazamiento en vigor anterior a los meses en los que se extiende esta medida.
- Si se solicita simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
- Únicamente se debe presentar una solicitud de aplazamiento en el pago de cuotas por empresa (por NIF). No se debe presentar una solicitud por cada uno de los CCC que tenga la empresa.
- Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo y desee solicitar el aplazamiento tanto de sus cuotas como de las de los trabajadores por cuenta ajena, se debe presentar una solicitud de aplazamiento por la empresa (NIF) y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.
- Respecto de las empresas, si se ha solicitado un aplazamiento por COVID-19 y se ha confirmado la liquidación de cuotas con la modalidad de cargo en cuenta, deberá modificar, antes del día 22 del mes, dicha modalidad de pago a través del servicio Cambio de Modalidad de Pago de la Oficina Virtual del Sistema RED.
- Respecto de los trabajadores por cuenta propia que han solicitado aplazamiento, no se cargarán en cuenta las cuotas correspondientes al mes ni, en su caso, las liquidaciones complementarias de meses anteriores que tuviesen ese mes como plazo reglamentario de ingreso de cuotas.
- Los meses incluidos en la solicitud del aplazamiento no figurarán como deuda en los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Seguridad Social que se expidan después de presentar la solicitud de aplazamiento.
- Una vez concedido el aplazamiento no se aplicará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.
Expedientes de Regulación temporal de Empleo
En lo que respecta a las cuotas de las empresas que presenten ERTEs:
- Únicamente se pueden comunicar a través del Sistema RED.
- A las personas trabajadoras en situación de baja médica o suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor con anterioridad al inicio del ERTE, se aplicarán las peculiaridades de cotización correspondientes a su situación hasta el momento en que finalicen dichas situaciones. A partir de ese momento, se iniciará la aplicación automática de las peculiaridades de cotización derivadas del ERTE.
- Si la situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora se inicia con posterioridad a su inclusión en el ERTE, es necesario que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el cálculo de la exoneración por estos trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19.
- Esta solicitud se ha de realizar cuando se encuentren identificadas las situaciones de ERTE COVID 19 y de baja médica o prestación por nacimiento y cuidado de menor en el sistema de la TGSS, por lo que no es necesario aportar documentación.
La guía, además, delimita los valores del tipo de inactividad que se deben utilizar según cada situación.
Reducciones de jornada
En este apartado, la TGSS recuerda que únicamente se pueden comunicar a través del Sistema RED e identifica los valores del campo reducción de jornada en función de si alcanza o no el 100 por ciento de la jornada.
Devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia
Por último, en lo referente a la devolución de cuotas de autónomos, indica que:
- La devolución de cuotas se efectuará de oficio, no es necesaria solicitud.
- Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en el mes de mayo. En el caso de las cuotas de abril, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
- El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.
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