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Ante la crisis económica originada por el Covid-19, puede ocurrir que alguno de sus clientes deje de pagarle facturas por las que, en su día, ingresaron en Hacienda las correspondientes cuotas de IVA repercutido. Si esto ocurre, recuerde cómo recuperar el IVA repercutido en estos casos…
Lamentablemente hay muchas empresas que están sufriendo o sufrirán impagos, total o parcialmente, de las facturas que emiten, dada la crisis económica, y social, que está generando el COVID-19. Por ello, hemos considerado de interés general recordarte el procedimiento a seguir para recuperar ese IVA repercutido que ha ingresado y no cobrado.
Si su empresa recibe un impagado, la normativa le permite recuperar los impuestos derivados del ingreso computado en su día. Por eso es conveniente recordar aquellos supuestos en los que puede reducir la base imponible del IVA, cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas.
De forma resumida se podría decir que si ya ha liquidado el IVA de una factura que no va a cobrar, puede recuperar el importe del IVA. Los pasos de forma resumida son:
- Emitir una factura rectificativa que anule la factura original,
- Reclamar judicial o notarialmente la factura impagada, y
- Enviar a Hacienda la factura rectificativa.
La Ley del IVA regula dos supuestos voluntarios de modificación de la base imponible en los que el destinatario de las operaciones no haya satisfecho el pago de las cuotas repercutidas:
- Operaciones incursas en procedimientos concursales
- Operaciones consideradas como total o parcialmente incobrables
En ambos casos han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
- Créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. La modificación de la base imponible no procede cuando se trate de créditos:
- Que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, según los casos
- Entre personas o entidades vinculadas
- Adeudados o afianzados por entes públicos; no obstante, desde el 14-4-2010, esta exclusión se excepciona en el caso de modificación de la base imponible por impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales
- Cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
- En caso de cobro parcial con anterioridad a la modificación, se entiende siempre que en esta cantidad está incluido el IVA.
- La rectificación de las deducciones del destinatario de la operación, determina el nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública.
A continuación, detallamos los requisitos y el procedimiento que marca la normativa para poder recuperar las cuotas del IVA repercutido en el caso de los créditos declarados «incobrables».
¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible del IVA?
De acuerdo con la normativa del IVA, la base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
Atención. A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados PYME podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.
En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja:
La condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
No obstante, en las operaciones a plazos o con precio aplazado, será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.
Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres LIVA.
PYMES (Volumen de facturación < 6.010.121,04 euros el año anterior) | Resto de sujetos pasivos | Régimen especial del criterio de caja | ||
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Plazo que debe transcurrir desde el devengo, para minorar la base imponible | Seis meses / Un año. | Un año. | 31 diciembre año posterior al de realización de la operación. | |
Operaciones a plazo | Plazo que debe transcurrir desde el devengo hasta el vencimiento del pago, para considerar una operación a plazo. | Seis meses / Un año. | ||
Plazo que debe transcurrir desde el vencimiento del pago, para considerar una operación incobrada. | 31 diciembre año posterior al de realización de la operación
Requisito: hayan transcurrido seis meses / un año desde vencimiento del plazo. |
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Plazo para modificar la base imponible desde la finalización del período anterior | Tres meses. | |||
Requisitos para poder minorar la base imponible | Anotación en Libros Registro.
Destinatario empresario o profesional / particular si base imponible > 300 euros. Reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial. No se trate de créditos garantizados o afianzados, créditos entre personas o entidades vinculadas o referidos a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España y créditos concursales. |
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Deudas de los Entes Públicos | Se sustituye la reclamación judicial o el requerimiento notarial por un certificado del Ente Público deudor en el que conste el reconocimiento y la cuantía de la obligación a su cargo. |
Impago de operaciones incursas en procedimientos concursales
En este supuesto, la normativa determina que la base imponible puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA -de no estar sujetas no se habrá producido la repercusión-, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y exista un procedimiento concursal contra él.
¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible?
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.
En operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
- El acreedordeberá cumplir los siguientes requisitos:
- Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
- En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
A partir del 1 de enero de 2014 se deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable
- Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción » Aportar documentación complementaria», a la que se accede a través del enlace: «Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable»
- Copia de las facturas rectificativas
- Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público
- En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas
La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado «Documentación adicional obligatoria» de la Comunicación de modificación de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de la referida comunicación.
- Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá realizar y presentar por medio de certificado electrónico, o bien, PIN24H (en el supuesto de personas físicas) a través del enlace: «Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable»
- Utilizando la opción «Aplicar» si se cumplimenta directamente el formulario en la Sede electrónica.
- Utilizando la opción «Importar», si el formulario se ha generado con otro programa.
- Tratándose de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente.
- Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
- El destinatariode la operación afectada por la modificación deberá:
- Si tiene la consideración de empresario o profesional:
- Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
A partir del 1 de enero de 2014 se deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
- Si tiene la consideración de empresario o profesional:
Recuerde:
Para que pueda rectificar la factura deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Deberá haber instado al deudor a que pague (a través de una reclamación judicial o un requerimiento notarial).
- El destinatario de la operación deberá ser un empresario o profesional (si no lo es, la base imponible de la operación, IVA excluido, deberá superar los 300 euros).
- La factura rectificativa deberá emitirse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses indicados, y deberá remitirse al cliente en dicho plazo.
- Dicha emisión de la factura rectificativa también deberá comunicarse a Hacienda, en este caso dentro del plazo de un mes desde la emisión.
- Principal. La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal. En cualquier caso, deje claro su derecho a seguir reclamando, e incluya en la factura la siguiente mención: «Esta factura se emite a los efectos previstos en el artículo 80 apartado Cuatro de la Ley del IVA, y no implica en ningún caso la renuncia a continuar reclamando el principal todavía adeudado por el destinatario».
Requisitos de modificación de Base Imponible en procedimientos concursales
Como novedad desde el 1 de enero de 2015, la modificación de la Base Imponible del IVA en los supuestos de impago para las operaciones incursas en procedimientos concursales no podrá efectuarse transcurrido el plazo máximo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Es decir, desde el 1 de enero de 2015, el plazo para la modificación de base imponible en los supuestos de concurso de acreedores pasa a ser de tres meses (y no de uno) desde la publicación del concurso en el BOE.
Plazos:
Comunicación de créditos a la Administración concursal: 1 mes, a contar desde la publicación en B.O.E. del auto de declaración de concurso.
- Procedimiento de modificación de la base imponible de IVA:
- 3 meses, a contar desde la publicación en B.O.E. del auto de declaración de concurso.
- Comunicación a la Delegación o Administración de la AEAT de la modificación de la base imponible practicada a través de factura rectificativa:
- 1 mes, a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.
Modificación de la base imponible al alza en procedimientos concursales:
La normativa del IVA regula unos casos en los que se debe modificar la base imponible al alza, tras haber sido ésta previamente modificada a la baja como consecuencia de una declaración de concurso de acreedores. Éstos son:
- Una vez sea firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso. En esta circunstancia, la declaración de concurso quedaría sin efecto y, como consecuencia, se procedería a la rectificación de la autoliquidación de IVA correspondiente al periodo en que se ejercitó la deducción (minoración).
- En cualquier estado del procedimiento concursal, siempre y cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia.
- Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución por la que se acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
La modificación de base imponible, en cualquier caso, deberá realizarse mediante la emisión de una nueva factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Dicha factura se declarará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en el que se produzca su emisión, salvo en el caso descrito en el apartado a) anterior que se efectuará en el periodo en el que se ejercitó la deducción; no desvirtualizando así la neutralidad del impuesto.
Otras cuestiones del IVA versus COVID-19
Se resuelve un contrato como consecuencia del COVID-19, ¿se puede recuperar el IVA ingresado?
La base imponible, la cuota de IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, se reducirán si se produce la resolución total o parcial de la operación.
El proveedor cumplimentará en el modelo 303, del período en que se emita la factura rectificativa o en los posteriores en el plazo de un año, las casillas 14 y 15 de modificación de bases y cuotas con signo negativo (casillas 25 y 26 en el caso del recargo de equivalencia), debiendo reintegrar al cliente el importe de las cuotas repercutidas.
El cliente deberá minorar las cuotas de IVA deducidas cumplimentando en el modelo 303, del período en que se recibe la factura rectificativa, las casillas 40 y 41 de rectificación de base y cuota deducida con signo menos.
Como consecuencia de la inactividad durante el estado de alarma se devuelven mercancías ¿Cómo registra el proveedor en el SII esta devolución?
Cuando se trate de la devolución de mercancías que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo. En este caso no deberá efectuarse ningún registro.
En el resto de casos deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica, salvo que se trate de factura simplificada, cuya información se remitirá al SII indicando tipo de comunicación A0 y tipo de factura R1.
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves «S- por sustitución» o «I- por diferencias» según la forma en que el empresario desee llevar a cabo la rectificación.
Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente.
La identificación de las facturas rectificadas en el SII será opcional. Si se identifican se deberá informar el número y la fecha de expedición.
En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local como consecuencia del COVID-19 ¿debo ingresar el IVA?
Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.
La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.
Me van a devolver mercancías porque mi cliente cesa la actividad por el estado de alarma ¿tengo que emitir una factura rectificativa?
La devolución de mercancías es uno de los supuestos en que debe emitirse y enviarse al cliente factura rectificativa (artículo 15 Reglamento de facturación), salvo cuando exista un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.
La factura rectificativa podrá emitirse por sustitución o por diferencias. En ambos casos se identificarán las facturas rectificadas y la causa de rectificación.
EJEMPLO de factura rectificativa por devolución total de mercancía:
Factura inicial
Base Imponible: 1.000 euros
Tipo impositivo: 21%
Cuota de IVA repercutida: 210 euros
OPCION 1: Factura rectificativa por sustitución
Base Imponible: 0 euros
Tipo impositivo: 21%
Cuota de IVA repercutida: 0 euros
Base imponible rectificada: 1.000 euros
Cuota de IVA repercutida rectificada: 210 euros
OPCION 2: Factura rectificativa por diferencias
Base Imponible: -1000 euros
Tipo impositivo: 21%
Cuota de IVA repercutida: -210 euros
Si se acuerda suspender un contrato de suministro durante el estado de alarma, ¿el proveedor debe ingresar el IVA?
Los suministros son operaciones de tracto sucesivo que se devengan con la exigibilidad de la parte del precio correspondiente a cada percepción, por lo que el Impuesto no se devengaría hasta la nueva fecha pactada de exigibilidad.