EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
En el BOE del día 23 de junio se ha publicado Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 10 de junio de 2020, adoptó por asentimiento un acuerdo de medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades y ciudades autónomas, en relación a las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial en sus regiones alcanzada la situación de nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Se trata de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor.
Con este acuerdo, se pretende que las comunidades y ciudades autónomas sigan ciertos principios comunes, lo que redundará en beneficio de los comerciantes (especialmente aquellos que tengan presencia en más de una comunidad autónoma) y también, en beneficio de trabajadores y consumidores:
a) Locales comerciales y seguridad de los clientes
- Exigir a los locales comerciales que aseguren el distanciamiento social de 1,5 m, lo que podrá implicar para garantizar su aplicación efectiva la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
- Poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en la entrada del local.
- Se establecerán medidas especiales para el control de aforo en centros comerciales y espacios de venta ambulante de forma que se garantice la distancia de seguridad.
- Recomendar, cuando sea posible, sentidos de circulación de clientes en las zonas de mayor confluencia, diferenciando ambos sentidos mediante balizas, cintas de separación y/o vinilo adhesivo en el pavimento.
- Mantener medidas de higiene del local, mínimo dos veces al día, y siendo una de ellas necesariamente entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente, poniendo máxima atención en los elementos de uso común. Se utilizarán productos con actividad virucida demostrada.
- Exigencia de especiales condiciones de higiene en aseos, zonas de uso común del personal, así como de áreas de descanso y de lactancia en centros comerciales.
- Limitar el uso de ascensores a lo que permita el distanciamiento social de 1,5 m, con la posibilidad de ampliarse si todos los usuarios emplean mascarilla y el centro o establecimiento emplea los medios adecuados para su control.
- Facilitar formas de pago y recepción del producto sin contacto.
- Mantener medidas de desinfección de productos devueltos o probados.
- Podrá prohibirse el uso de productos de prueba por parte del consumidor, asegurando el control por personal del establecimiento de su utilización o el uso de monodosis desechables tras cada uso.
- Establecer la exigencia de higienización de la ropa de trabajo.
- Ejercer un control sobre las actividades en ejes comerciales y centros comerciales que puedan generar aglomeraciones.
- Limpieza de probadores frecuente, preferiblemente tras cada uso.
- Protección de los productos para prueba individualizada en caso de sofás, camas, calzado, joyería o similar.
- Los clientes deberán hacer uso de mascarillas, y en su caso, de guantes desechables para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio.
b) En cuanto a los trabajadores
- Se tendrán en cuenta y se respetarán los planes de protección que ya han establecido y están aplicando las empresas y los acuerdos alcanzados por las mismas con los sindicatos, de forma que el esfuerzo realizado por las empresas y empresarios se vea reforzado.
- Los trabajadores deben contar con EPIS adecuados al nivel de riesgo, pudiendo establecerse adicionalmente otras medidas de protección física (uso de mamparas entre otros) cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, de acuerdo con las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales.
- Instalación de papeleras preferentemente con apertura automática o pedal, para depositar guantes, pañuelos y mascarillas.
- Mantener la gestión de los turnos laborales del personal trabajador para escalar la entrada de trabajadores, incorporando, de ser posible, flexibilización en los horarios de trabajo.
- Mantener la exigencia de higienización del puesto y elementos de uso tras cada cambio de turno.
c) Medidas adicionales específicas para venta no sedentaria
- Los espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercados no sedentarios, podrán estar totalmente delimitados con cinta de obra, vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar, de forma clara, los límites del espacio, y así, evitar una aglomeración de clientes.
- Poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en cada puesto.
- Recomendar muy especialmente, que en la venta no sedentaria se sustituyan el autoservicio y el contacto directo por el consumidor con los productos expuestos a la venta por el servicio por parte de un empleado.
- Limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje; así como de los vehículos de carga.
- Ampliar la distancia entre puestos, ampliando el espacio del mercadillo, pudiendo habilitar nuevos días de celebración, crear nuevos espacios de venta ambulante, ampliar horarios u otras medidas de efecto similar.
- No manipular dinero por la misma persona que manipula el producto o exigir higiene de manos en cada transacción.