EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

​Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
(BOE, 30-06-2020)

Mediante esta Orden INT/578/2020, de 29 de junio, con efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020, se modifica los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizada a las 24:00 horas del 30 de junio la prórroga a las restricciones temporales de viajes no imprescindibles en las fronteras exteriores establecida por la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, a partir del 1 de julio de 2020 las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica, se elaborará un listado inicial de terceros países a cuyos residentes se aplicará el levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad. Este listado se irá modificando periódicamente, con altas y bajas, incluyéndose, en paralelo, nuevas categorías de viajeros que quedarán exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

En la orden ministerial que se presenta no se aplica el mencionado listado, puesto que aún no han finalizado los trabajos sobre el mismo, lo cual supone que se procederá a su modificación o a la publicación de órdenes futuras para tener en cuenta el criterio geográfico cuando quede definido a nivel de la Unión Europea. Sin embargo, sí se incluyen nuevas categorías de personas exentas de restricciones, dado que ya figuran en la Comunicación de la Comisión del 11 de junio, de forma que, de la denegación de entrada a nacionales de terceros países, por motivos de orden público o salud pública, quedan exceptuadas las personas que pertenezcan a las siguientes categorías:

Continúa indicándose que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de forma que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada y que las medidas no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.