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En la página web de la Seguridad Social se han publicado las siguientes Preguntas y respuestas sobre las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos:

Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.

En julio, los beneficiarios/as de la prestación extraordinaria por cese de actividad no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.

No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.

Los/as autónomos/as que mantengan la actividad, pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75 % respecto al mismo periodo en 2019 (o sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.

Como novedad, los trabajadores autónomos/as de temporada podrán acceder a la prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.

La prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.

Sí, es compatible.

La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado.

Hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.

Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).

Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

En principio, basta para acreditar la caída de la facturación una declaración responsable del trabajador autónomo.

No obstante, a partir de 1 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina, en su caso, van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Solo en el caso de que las citadas entidades no puedan tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores deberán aportar, en el plazo de los diez días siguientes a su requerimiento:

  1. Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  2. Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha solo se podrá continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad.

Las cuotas a la Seguridad Social se deberán seguir abonando mientras se perciba esta prestación. No obstante, los autónomos/as que perciban esta prestación, recibirán, además del importe de la misma, el importe de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes.

En caso de cierre se mantiene el derecho a prestación por cese de actividad compatible con el trabajo que se tenga reconocida hasta el día en que surta efectos la baja en el régimen. A partir de ese momento para percibir prestación por cese de actividad ordinaria deberán acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sí, hay que pagar el IRPF pues ninguna de estas dos prestaciones figura en la lista de rentas exentas de dicho impuesto.

Para renunciar a la prestación debe dirigirse a la mutua colaboradora de la Seguridad Social que reconoció el derecho a la misma, o ante el Instituto Social de la Marina si fue esa entidad gestora la que reconoció el derecho. Para devolver las cantidades percibidas indebidamente, deberá dirigirse igualmente a la mutua colaboradora o, en su caso, al Instituto Social de la Marina

Durante estos tres meses se aplicará la reducción de cuotas sobre la tarifa plana o reducida que corresponda al trabajador en cada caso, sin que en ningún caso la reducción pueda superar la cuota a abonar.

Tienen derecho a percibir esta prestación todos los autónomos societarios que hayan percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad y que cumplan los requisitos exigidos.

De cualquier manera, admitida en derecho

Al igual que en el caso de la prestación extraordinaria, la solicitud hay que hacerla en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido el trabajador/a autónomo.

Se va a empezar a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre que la solicitud se presente antes del día 15 de julio. Si se presenta más tarde, los efectos se generarán desde el día siguiente al de la presentación.

El modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua. En dicho modelo se podrá autorizar a la mutua a consultar los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no se autorizara esta consulta de datos o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador deberá aportar una copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 y copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los mismos periodos.

Los trabajadores autónomos que tributen en el (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Las personas que soliciten esta prestación pueden renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. También se puede devolver la prestación cuando se considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados. Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, en su caso, harán las verificaciones correspondientes.

Sí, como novedad, los autónomos/as de temporada tienen derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para ello, deben haber estado dados de alta y cotizando como tal durante al menos cinco meses entre los meses de octubre a marzo en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019).

Además de estar al corriente de pago, hay que cumplir otros requisitos, como no haber sido trabajador/a por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. Además:

La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

Con efectos del 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.

También podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020.

Como venía ocurriendo con la prestación extraordinaria, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador/a autónomo en situación de alta.

La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo.

La prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Los trabajadores y trabajadoras autónomos que soliciten esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. También pueden devolver por iniciativa propia la prestación cuando consideren que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 van a superar los umbrales indicados.

El modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el que podrás autorizar a la mutua la consulta de los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.

Si no se autorizara o la mutua no pudiera tener acceso a ellos deberán aportar una copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y una copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.

Los autónomos/as que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.