EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

En el BOE del día 8 de julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que entre otras medidas, establece que se considera la Fórmula 1 acontecimiento de excepcional interés público, y que las autoridades portuarias dejan de estar parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y obtienen nuevas deducciones y, en el ámbito portuario, se modifican tasas, se pueden aplazar deudas y se establecen nuevas bonificaciones.

En el ámbito tributario están son las medidas que se adoptan:

1. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades: régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido al  9 de julio de 2020, la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) para introducir cambios en el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España.

Así, se establece que estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII (régimen de entidades parcialmente exentas) de la LIS: «Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las comunidades autónomas», suprimiendo por tanto toda referencia a las autoridades portuarias.

Además, establece que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que sean objeto de la nueva deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias establecida en el artículo 38 bis de la LIS incluidos los correspondientes a la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción.

Como hemos indicado anteriormente se establece una nueva deducción de la cuota íntegra por inversiones realizadas por las autoridades portuarias por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.

La introducción de esta deducción viene motivada porque las autoridades portuarias realizan inversiones y gastos que no están directamente destinados al servicio de las actividades portuarias pero que, sin embargo, benefician a la colectividad de la ciudadanía sin percibir contraprestación a cambio. Lo anterior justifica la introducción de una deducción vinculada a estos gastos e inversiones, estableciendo que las autoridades portuarias pueden deducir de la cuota íntegra las inversiones y gastos relacionados con:

La Comisión Europea, por medio de carta de 29 de agosto de 2019, ha dado su conformidad a la propuesta de reformulación del régimen tributario de las autoridades portuarias realizada por las autoridades competentes del Reino de España, consistente en la aceptación de la supresión de la exención como medida apropiada propuesta por la Comisión, acompañada del establecimiento de la nueva deducción de la cuota íntegra por inversiones realizadas por las autoridades portuarias, respecto de la que se considera que, o bien no constituye ayuda de Estado o bien constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior. Por su parte, las autoridades competentes del Reino de España, por medio de carta de 7 de octubre de 2019, han aceptado las medidas apropiadas propuestas por la Comisión Europea a los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2015/1589, del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del TFUE, en los términos expuestos con anterioridad.

2. Medidas en el sector del transporte marítimo: tasas portuarias

Con relación a las medidas en el sector del transporte marítimo se establecen medidas excepcionales y transitorias respecto de la tasa de ocupación, de la tasa de actividad y de la tasa del buque, así como al aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.

Además, se permite a las Autoridades Portuarias ampliar temporalmente la reducción de las cuotas de las tasas portuarias y de ocupación y se alarga el periodo para reducir la tasa de buque hasta el máximo permitido por la normativa europea. Por otra parte, se impide que se pueda producir una subida de tasas por aumento de los coeficientes correctores en los casos de Autoridades Portuarias con rentabilidades negativas en 2020.

Con respecto al aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario, las autoridades portuarias, previa solicitud pueden conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento que podrá concederse también incluye la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación a lo largo de todo el ejercicio 2020. Las condiciones del aplazamiento son: un plazo máximo de 6 meses y no devengo de intereses de demora ni exigencia de garantías.

3. Acontecimiento de excepcional interés público: «Gran Premio de España de Fórmula 1»

Se establece que el programa «Gran Premio de España de Fórmula 1» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, abarcando la duración del programa de apoyo a este acontecimiento desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.