EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
En la página web del INSST se ha publicado un documento se recoge una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el sector de comercio textil.
Mediante el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se recogieron las medidas de contención en diferentes establecimientos entre los que se encontraban los locales comerciales. Con la flexibilización progresiva de estas restricciones, es necesario elaborar una serie de recomendaciones para prevenir los contagios en diversos sectores que vuelven a prestar sus servicios.
A efectos de este documento, el sector de comercio textil comprende las tiendas de ropa de cualquier tamaño, así como las tiendas de calzado. Por sus especiales características, queda excluida de estas Directrices la venta ambulante o no sedentaria en la vía pública (mercadillos) y el comercio por teléfono u on-line. En cualquier caso, las tiendas deberán ajustarse a lo establecido a cada ámbito territorial en cada fase de las restricciones, respecto a medidas obligatorias a aplicar, aforo, horarios de apertura, etc.