EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Hasta el 31 de enero de 2021, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen derecho a adaptar (cambio de turno, horario flexible, …) o reducir su jornada (de hasta el 100%). Para poder solicitar las medidas tienen que concurrir circunstancias excepcionales (por ejemplo, cierre de centros escolares o educativos, necesidad de cuidado directo de una persona dependiente a cargo del trabajador debido al Covid-19, …).
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.
Plan MECUIDA
Le recordamos que el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula las medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.
En concreto, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen los siguientes derechos:
- Tienen derecho a adaptar su jornada, correspondiéndoles a ellos la concreción de la medida (según la ley, el trabajador y la empresa deben hacer lo posible por alcanzar un acuerdo). Por ejemplo, pueden pedir un cambio de turno, una alteración de horario, una jornada flexible o continuada…Atención. Si no se llega a un acuerdo, el trabajador puede acudir a la vía judicial, a través del proceso de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que es un procedimiento urgente y preferente. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- También tienen derecho a situarse en una reducción de jornada, que puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar) comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.
Actualmente se está debatiendo la ampliación de la incapacidad temporal para aquellos padres que deban cuidar a sus familiares por encontrarse en cuarentena, aunque no estén contagiados.