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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo Bilateral de Préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional. (MPCM).

Antecedentes

El Fondo Monetario Internacional (FMI) es la institución encargada de velar por la estabilidad del sistema monetario internacional. Para poder llevar a cabo sus funciones -de supervisión, financiación y asistencia técnica, en particular la de financiación-, el FMI requiere contar con recursos suficientes. La principal fuente de recursos del Fondo son sus cuotas. Sin embargo, en situaciones financieras de especial complejidad, el FMI las ha complementado con líneas de crédito de algunos de sus países miembros.

Junto a mecanismos de financiación multilateral como los Acuerdos Generales de Préstamo (GAB, por sus siglas en inglés) y los Nuevos Acuerdos de Préstamo (NAB, por sus siglas en inglés), se acordó, en octubre de 2012, la concesión al Fondo de préstamos bilaterales (Bilateral Borrowing Arrangements o BBA, por sus siglas en inglés) por parte de los países miembros.

En 2016, los acuerdos de préstamo bilaterales integran un total de 40 acuerdos entre el FMI y diversos países miembros (de los cuales 35 ya habían participado en los Acuerdos de 2012), principalmente de la Unión Europea, que dotan al FMI con unos recursos adicionales de 318.000 millones de DEG (unos 400.000 millones de euros).

Estos préstamos tienen un carácter estrictamente bilateral y por tanto se reflejan en contratos de préstamo individualizados. Al igual que el NAB, por su naturaleza financiera, más que préstamos (con desembolso inmediato) son líneas de crédito, que el FMI puede utilizar cuando sea necesario.

En octubre de 2019, el Comité Monetario y Financiero Internacional, en el que están representados directa o indirectamente todos los países miembros del FMI (incluida España), reafirmó su compromiso con un FMI fuerte, basado en cuotas y adecuadamente capacitado para ejercer su papel central en el sistema financiero internacional y llamó a considerar una duplicación de los NAB y una nueva ronda de acuerdos bilaterales más allá de 2020.

En 2020, los miembros del FMI han dado pasos para implementar dicho acuerdo:

Es decir, lo que se ha decidido es llevar a cabo un trasvase de recursos de los BBA a los NAB, manteniendo el volumen general de recursos del Fondo intacto. Dicho trasvase requiere la aprobación, a lo largo del año 2020, de un nuevo Acuerdo de los NAB firmado por, como mínimo, el 85% de los participantes en los mismos, y de nuevos Acuerdos de BBAs firmados entre el Fondo y cada uno de los países prestamistas.

A finales de 2020 expiran los acuerdos bilaterales firmados por el FMI con distintos países miembros. Si no se renovaran estos acuerdos, se produciría un descenso de los recursos del FMI y, por ende, de su capacidad de préstamo. El FMI considera que, ante los actuales riesgos presentes en la economía mundial, se debe mantener la capacidad de préstamo de la institución, por lo que estima deseable mantener los acuerdos de préstamos bilaterales. Aunque en términos financieros puede hablarse de «renovación» (las condiciones financieras y la cantidad de partida se mantienen), en términos jurídicos se trata de un nuevo préstamo, independiente del anterior.

El 30 de marzo de 2020, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó una propuesta en la que plantea unos nuevos acuerdos de préstamos bilaterales, con cláusulas similares a las de los acuerdos de préstamos bilaterales de 2016.

El 24 de enero de 2020, la Directora Gerente del Fondo solicitó formalmente a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno la renovación de la línea multilateral y el 10 de abril la de la línea bilateral. Dada la gravedad de la situación actual, corresponde tramitar ambas propuestas de forma simultánea, con el objetivo fundamental de que pueda entrar en vigor antes de que finalice el año 2020, para garantizar que el FMI cuenta con recursos suficientes para hacer frente a la crisis económica mundial sin precedentes generada por el impacto del COVID-19.

El Acuerdo de préstamo se considera un tratado internacional, solicitándose la autorización del Consejo de Ministros para la firma del mismo, con el objetivo fundamental de que pueda entrar en vigor antes de que decaiga la actualmente vigente (julio 2017).

Contenido

Las principales características del préstamo son las siguientes:

Importe del préstamo: España se compromete a aportar una línea de crédito por una cantidad en Derechos Especiales de Giro (DEG) de hasta el equivalente a 6.401 millones de euros. En caso de que la reforma de los NAB no se haga efectiva hasta después del 31 de diciembre de 2020, la cantidad comprometida inicialmente por España sería de una cantidad en DEG de hasta el equivalente a 14.860 millones de euros, pero se ajustaría automáticamente a la cantidad anteriormente señalada una vez entrara en vigor la duplicación de los NAB, incluido el NAB de España.

Duración del acuerdo: Desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo extenderse un año más (hasta el 31 de diciembre de 2024) por decisión del Directorio Ejecutivo del Fondo, teniendo en cuenta la situación general de liquidez del Fondo y las necesidades de préstamo actuales y futuras y sujeto al consentimiento de España.

Activación: está sujeta a los siguientes requisitos:

En caso de que entre en vigor la modificación de los NAB actualmente sujeta a aprobación de sus participantes, será posible la activación de los BBA cuando, sin cumplirse (i) y (ii) anteriores, el 85% de los partícipes en los NAB así lo acuerdan (párrafo 21(b) de la Decisión del NAB).

Derecho de reembolso anticipado: En el caso de que España se enfrente a problemas de balanza de pagos podrá solicitar que finalicen los pagos y obtener el reembolso de los créditos pendientes.

Tipo de interés y condiciones financieras: El FMI pagará a España el tipo de interés del DEG por los importes desembolsados, a no ser que se esté pagando un interés superior por un préstamo de similares características en cuyo caso se pagará este interés superior.

Entrada en vigor, en la fecha en que el Fondo acuse recibo de una comunicación escrita de España notificándole el cumplimiento de sus trámites legales internos para su entrada en vigor, o el 1 de enero de 2021, lo que ocurra después.

Texto del tratado: El acuerdo se ejecutará en dos ejemplares, en inglés y en español, cada uno de los cuales se considerará original y ambos conjuntamente deberán constituir uno y un mismo instrumento.

El Banco de España podrá hacer efectivos los pagos bajo el BBA una vez haya sido aprobado el Acuerdo por las Cortes Generales. Estas operaciones se recogerán en el balance del Banco de España, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

El préstamo no tiene incidencia alguna en el déficit y deuda públicos, dado que se trata de recursos monetarios (reservas del Banco de España). Asimismo, el riesgo financiero para el Banco de España en un escenario de activación es muy limitado, dada la solidez del balance del FMI, y el hecho de que sus préstamos a países están cubiertos de facto por el status de acreedor preferente.

El Acuerdo de préstamo bilateral entre España y el FMI se considera un tratado internacional, solicitándose la autorización del Consejo de Ministros para la firma del mismo, con el objetivo fundamental de que pueda entrar en vigor antes de que decaiga el actualmente vigente (31 de diciembre de 2020).

Teniendo en cuenta además la situación de vulnerabilidad del sistema financiero internacional tras el impacto de la COVID-19, resulta necesaria la firma urgente con vistas a garantizar la contribución de España al mantenimiento en 2021 del nivel actual de recursos del FMI.