Antecedentes: tenemos a dos trabajadores que estaban en pago delegado por una Incapacidad Temporal. A ambos se les ha concedido una Incapacidad Permanente y en las resoluciones del INSS recibidas se establece lo siguiente:
Caso trabajador 1: Incapacidad Permanente total para su profesión habitual.
Fecha del hecho causante: 21/08/2015
Efectos económicos: 22/09/2015
Caso trabajador 2: Incapacidad Permanente en el grado ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO.
Fecha del hecho causante: 04/05/2015
Efectos económicos: 24/07/2015
En ambos casos el INSS nos comenta que se hará cargo de la prestación a partir de la fecha de EFECTOS ECONÓMICOS y TGSS dice que la baja del trabajador a efectos de afiliación y cotización tiene que ser un día antes de la FECHA DEL HECHO CAUSANTE. ¿Lo que nos dicen ambas administraciones es correcto? Entendemos que de hacerlo de esta manera, la empresa no tiene que hacerse cargo de la retribución ni de la cotización del trabajador desde la FECHA DEL HECHO CAUSANTE a la FECHA DE EFECTOS ECONÓMICOS.
Necesitaríamos confirmación del procedimiento a seguir dado que entre ambas fechas hay nóminas y cotizaciones realizadas por la empresa a más a más de los pagos delegados.
Como regla general, el hecho causante de la Incapacidad Permanente Total se entiende producido en la fecha de la extinción de la Incapacidad Temporal o en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades, cuando no viene precedida de Incapacidad Temporal o ésta no se ha extinguido. La fecha de efectos económicos será el día de la propuesta de la resolución de la Incapacidad Permanente por el INSS o el día siguiente a la extinción de la Incapacidad Temporal, dependiendo de si la cuantía de la pensión de Incapacidad Permanente es inferior o superior al subsidio de Incapacidad Temporal, o la fecha de emisión del dictamen propuesta, si no ha existido Incapacidad Temporal o ésta no se ha extinguido. Para la Incapacidad Permanente Absoluta, el hecho causante y los efectos económicos son los mismos que en la Incapacidad Permanente Total, excepto cuando la Incapacidad Permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada al alta, en cuyo caso el hecho causante se entiende producido el día de la solicitud, y los efectos económicos se fijan en la misma fecha.
Por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se modificó algunos aspectos de la extinción de la Incapacidad Temporal (art. 131 bis de la LGSS), en el sentido que la Incapacidad Temporal dura 365 días, pudiéndose prorrogar hasta la calificación de la Incapacidad Permanente hasta 545 días por resolución del INSS. Asimismo, se ha puesto de manifiesto, que el alta con propuesta de Incapacidad Permanente se producirá solamente cuando el proceso de Incapacidad Temporal se haya extendido menos de 365 días, ya que al llegar a este término pasa a ser competencia únicamente del INSS, y ya no será necesaria el alta médica para iniciar un expediente de valoración de la Incapacidad Permanente. Por ello, el art. 131.bis.4 de la LGSS, introducido por la referida Ley 22/2013, establece que si al agotarse el plazo de 365 días el INSS acordase la iniciación de un expediente la situación de Incapacidad Temporal se extinguirá en la fecha del cumplimiento del indicado plazo y, si el INSS acordara la prórroga expresa de la situación de I.T., y durante la misma se iniciase el expediente de Incapacidad Permanente, la situación de Incapacidad Temporal se extinguirá en la fecha de la resolución por la que se acuerde la iniciación del expediente.
En el supuesto consultado, no se especifica si fue dado de alta con propuesta de Incapacidad Permanente antes de los 365 días o si fue prorrogada la I.T. pasada dicha fecha. En todo caso, la cotización no podrá superar los 365 días, o si ha existido prórroga los 545, es decir año y medio.
Normalmente, el INSS en la resolución sobre el hecho causante y los efectos económicos realiza una opción favorable al trabajador para el supuesto que percibiera mayor retribución en la I.T., si bien ello no afecta a la obligación de la empresa de cotizar como máximo hasta la extinción de la I.T.
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.