Impuesto sobre Sociedades. Entidades vinculadas. Información en el modelo 200

CONSULTA

Se trata de un sujeto pasivo que tiene varias sociedades en donde él tiene en todas el 50%, y ahora van a constituir otra sociedad y alguna de estas sociedades van a formar parte de la nueva.

¿Se consideran sociedades vinculadas? ¿Tienen algún beneficio fiscal las sociedades vinculadas? y si son ¿qué hay que hacer diferente si es una sociedad normal?

Respuesta

La AEAT y la normativa del Impuesto sobre Sociedades nos indica quienes son entidades vinculadas:

¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas?

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

La ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 18 indica:

  1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos del artículo 18.2 de la ley 24/2014 del Impuesto sobre Sociedades estarán obligados a detallar esas operaciones en el modelo 232 en los siguientes casos:

  • Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad.
  • Si la contraprestación supera los 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas).

En el caso de entidades con un volumen de operaciones por debajo de 10 millones de euros, están exoneradas de documentar en el Impuesto sobre Sociedades las operaciones con personas o entidades vinculadas si su importe no supera los 100.000 euros por operación.

Este tipo de operaciones son también de mención obligatoria en las Cuentas Anuales, concretamente se incluirán en el apartado 9 de la Memoria para PYMES, en los términos establecidos en el P.G.C.

Normativa aplicada:

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Art. 18.
  • R.D. 1514/2007 que aprueba el P.G.C.

Conclusión

Las operaciones entre entidades vinculadas han de ser valoradas a precio de mercado. El hecho de poseer participaciones en diversas sociedades no proporciona ningún beneficio de carácter fiscal, fuera de los que se puedan obtener por la optimización de las relaciones de carácter comercial entre las diversas sociedades.

Habrá que informar de las operaciones en el modelo 232, en el modelo 200 y en las Cuentas Anuales en las circunstancias que hemos visto.

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