Antecedentes: una empresa tiene dos trabajadores a tiempo parcial (al 50% jornada). Uno de ellos está de forma indefinida y el otro tiene un contrato de duración determinada (hasta 31/07/2016). Ahora quiere poner a los dos trabajadores a JORNADA COMPLETA.
Conforme a lo estipulado en el artículo 12.e) del Estatuto de los Trabajadores, “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”.
Por tanto, y según ha asentado numerosa jurisprudencia, se trata de una novación contractual, con el oportuno consenso de ambas partes.
En esta línea, se deberá firmar un nuevo contrato de trabajo (en un caso, un contrato indefinido a tiempo completo y, en el otro, un contrato de duración determinada a tiempo completo), estipulando y reconociendo en ambos una antigüedad a todos los efectos desde que el trabajador inició su relación laboral (con el parcial). Ambos contratos deberán comunicarse al SEPE. Los códigos de contrato son 100 y 402 o 401 (dependiendo si era un contrato eventual u obra o servicio, punto que no se especifica en el supuesto de hecho).
En materia de Seguridad Social, no habrá que hacer ninguna baja y alta, sino que deberá comunicarse un cambio de tipo de contrato, con los códigos ya mencionados.
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.