ERTE. Cláusula de mantenimiento de empleo. Despido

ANTECEDENTES

En aplicación de la normativa actual en lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:

  • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
  • Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

Antecedentes fácticos:

Relación de ERTE solicitados y trabajadores afectados:

TIPO ERTE Trab. Inicio ERTE Fin ERTE % en ERE Exoneración
FUERZA MAYOR
16/03/2020
1 16/03/20 01/06/2020 100 < 50 Trab.
2 16/03/20 31/08/2020 100 < 50 Trab.
3 16/03/20 01/06/2020 100 < 50 Trab.
4 16/03/20 03/07/2020 100 < 50 Trab.
5 16/03/20 10/01/2021 100 < 50 Trab.
6 16/03/20 12/06/2020 100 < 50 Trab.
IMPEDIMENTO
16/10/2020
2 16/10/20 22/11/2020 100 < 50 Trab.
3 16/10/20 22/11/2020 100 < 50 Trab.
4 16/10/20 22/11/2020 100 < 50 Trab.
6 16/10/20 22/11/2020 100 < 50 Trab.
LIMITACIÓN
23/11/2020
3 23/11/20 01/12/2020 100 < 50 Trab.
3 22/12/20 31/12/2020 21,25 < 50 Trab.
3 01/01/21 07/03/2021 100 < 50 Trab.
3 08/03/21 50 < 50 Trab.
4 23/11/20 23/04/2021 100 < 50 Trab.
6 23/11/20 27/11/2020 100 < 50 Trab.
LIMITACIÓN
11/01/2021
1 11/01/21 07/02/2021 100 < 50 Trab.
1 08/02/21 23/04/2021 50 < 50 Trab.
1 24/04/21 100 < 50 Trab.

CONSULTA

Se solicita ERTE de fuerza mayor para la totalidad de los trabajadores de la Empresa (6). Los trabajadores 1 y 3 se reincorporan el 01/06/2020, según la normativa actual entendemos que el primer mantenimiento de nivel de empleo inicia el 02/06/2020 al 01/12/2020.

Se solicita ERTE de impedimento con fecha 16/10/2020, para los trabajadores 2, 3, 4 y 6. La trabajadora 2 (objeto de la consulta) se reincorpora el 22/11/2020. Según la normativa actual, la Empresa inicia un nuevo periodo de seis meses que empezaría a contar desde la fecha de inicio del ERTE, pero como aun esta afecta por la obligación del 1er ERTE, el nuevo periodo se inicia el 02/12/2020 hasta el 01/06/2021.

Se solicita ERTE de limitación con fecha 23/11/2020, para los trabajadores 3, 4 y 6 (no está incluida la trabajadora 2). Según la normativa actual, la Empresa inicia un nuevo periodo de seis meses que empezaría a contar desde la fecha de inicio del ERTE, pero como aun esta afecta por la obligación del 2do ERTE, el nuevo periodo se iniciará el 02/06/2021 hasta el 01/12/2021.

Se solicita ERTE de limitación con fecha 11/01/2021, únicamente para la trabajadora 1. Según la normativa actual, la Empresa inicia un nuevo periodo de seis meses que empezaría a contar desde la fecha de inicio del ERTE, pero como aun esta afecta por la obligación del 3er ERTE, el nuevo periodo se iniciará el 02/12/2021 hasta el 01/06/2022.

La Empresa se plantea despedir la trabajadora 2. El motivo de nuestra consulta versa si para la empresa existirá o no obligación de devolver las exoneraciones aplicadas, por incumplimiento de la salvaguarda de empleo.

Respuesta

La empresa, en el primer periodo de ERTE de FM, tenía la obligación de salvaguardar el empleo durante 6 meses. Estos 6 meses empezaban a contar con la primera desafectación del trabajador en virtud de la publicación de la Disposición Final primera del RDL 18/2021 que modificaba la Disposición Adicional primera del art.22 del RDL 8/2021:

“1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla”

En vuestro caso, los 6 meses empiezan a contar el día 1 de junio de 2020. En este sentido, la empresa no podía despedir a ningún trabajador a día 2 de diciembre de 2020.

Con la afectación de la trabajadora núm. 2 en el ERTE de impedimento, empleo, cuando finalizaba la anterior, es decir, el ERTE de FM.

“2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado”

Es por ello, que efectos prácticos la trabajadora puede ser despedida en fecha 3 de junio de 2021. Advertir que nos tenemos que fijar la situación de cada trabajador. En este caso, como la trabajadora no fue afectada en el ERTE de limitación no le afecta una tercera cláusula de mantenimiento de empleo.

Normativa aplicada:

  • Disposición Final primera del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
  • 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Conclusión

A partir del día 3 de junio de 2021 la empresa puede despedir a la trabajadora nº2.

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